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Más colombianos deberán declarar renta, revise aquí si usted es uno de ellos

La DIAN estableció 5 requisitos para que las personas naturales identifiquen si tienen la obligación de declarar renta en el 2015. En BLU Al Derecho...

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Foto: Noticias Caracol
Foto: Noticias Caracol

La DIAN estableció 5 requisitos para que las personas naturales identifiquen si tienen la obligación de declarar renta en el 2015. En BLU Al Derecho la Dra. Ángela González, gerente senior del área de impuestos de la firma consultora E&Y Colombia, explica estas condiciones y advierte que con el cumplimiento de solo una de ellas las personas naturales tienen la obligación de presentar su declaración de renta dentro de las fechas que estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los siguientes son los requisitos establecidos por la DIAN, para que usted verifique si debe o no declarar. Recuerde que con el cumplimiento de uno solo de ellos, está obligado a declarar:

 

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1-Todas aquellas personas que durante el año 2014 tuvieron ingresos superiores a 38 millones 479 mil pesos.

 

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2-Personas naturales cuyo patrimonio a 31 de diciembre de 2014 fue igual o superior a 123 millones 683.000 pesos.

 

3-Si usted hizo compras o consumos por valor de 77 millones de pesos.

 

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4-Si recibió depósitos o consignaciones en cuentas de ahorro, corriente u otras, por valor de 134 millones de pesos.

 

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5-Si usted adquirió productos financieros como CDT, títulos de capitalización, u otros por valor de 134 millones de pesos.

 

Los vencimientos para cumplir con esta obligación van desde el próximo 11 de agosto hasta el 21 de octubre, de conformidad con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

 

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Para más información sobre el impuesto de renta, ingrese aquí.

 

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Si el último dígito es

Hasta el día

01 y 02

11 de agosto de 2015

03 y 04

12 de agosto de 2015

05 y 06

13 de agosto de 2015

07 y 08

14 de agosto de 2015

09 y 10

18 de agosto de 2015

11 y 12

19 de agosto de 2015

13 y 14

20 de agosto de 2015

15 y 16

21 de agosto de 2015

17 y 18

24 de agosto de 2015

19 y 20

25 de agosto de 2015

21 y 22

26 de agosto de 2015

23 y 24

27 de agosto de 2015

25 y 26

28 de agosto de 2015

27 y 28

31 de agosto de 2015

29 y 30

1 de septiembre de 2015

31 y 32

2 de septiembre de 2015

33 y 34

3 de septiembre de 2015

35 y 36

4 de septiembre de 2015

37 y 38

7 de septiembre de 2015

39 y 40

8 de septiembre de 2015

41 y 42

9 de septiembre de 2015

43 y 44

10 de septiembre de 2015

45 y 46

11 de septiembre de 2015

47 y 48

14 de septiembre de 2015

49 y 50

15 de septiembre de 2015

51 y 52

16 de septiembre de 2015

53 y 54

17 de septiembre de 2015

55 y 56

18 de septiembre de 2015

57 y 58

21 de septiembre de 2015

59 y 60

22 de septiembre de 2015

61 y 62

23 de septiembre de 2015

63 y 64

24 de septiembre de 2015

65 y 66

25 de septiembre de 2015

67 y 68

28 de septiembre de 2015

69 y 70

29 de septiembre de 2015

71 y 72

30 de septiembre de 2015

73 y 74

1o de octubre de 2015

75 y 76

2 de octubre de 2015

77 y 78

5 de octubre de 2015

79 y 80

6 de octubre de 2015

81 y 82

7 de octubre de 2015

83 y 84

8 de octubre de 2015

85 y 86

9 de octubre de 2015

87 y 88

13 de octubre de 2015

89 y 90

14 de octubre de 2015

91 y 92

15 de octubre de 2015

93 y 94

16 de octubre de 2015

95 y 96

19 de octubre de 2015

97 y 98

20 de octubre de 2015

99 y 00

21 de octubre de 2015

 

Sanciones por no presentación y no pago

 

Quien debe cancelar y se excede en el tiempo, deberá liquidar una sanción por extemporaneidad, que representa el 5 por ciento del valor del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo.

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Además, deberá pagar intereses moratorios (los más altos del mercado) desde la fecha del vencimiento hasta la fecha en que pague, sobre el saldo a pagar.

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Quien no declara deberá liquidar sanción por extemporaneidad del 5 % del valor del impuesto a cargo, por cada mes o fracción.

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