A propósito de la sanción a la ciclista colombiana María Luisa Calle, quien fue suspendida por presunto dopaje en los Juegos Panamericanos Toronto 2015, según confirmó el Comité Olímpico Colombiano, en entrevista con BLU Al Derecho el doctor Andrés Charria, experto en Derecho Deportivo, explicó todo el proceso jurídico que en materia de Derecho Deportivo, ante la Unión Ciclista Internacional (UCI), deberá afrontar la deportista colombiana (Lea también: Tomarse un antigripal puede dar positivo en dopaje: abogado de María Luisa).
Charria, quien es el único abogado que en la historia de los Juegos Olímpicos ha logrado recuperar una medalla olímpica luego de que esta le fuera retirada a la ciclista María Luisa Calle por el Comité Olímpico Internacional en los JJ.OO. de Atenas 2004, expresó que confía en la inocencia de María Luisa, al tiempo que explicó en BLU Al Derecho qué es el doping, los tipos de doping y el código internacional antidoping que le será aplicado a la ciclista colombiana.
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En primer lugar, Charria dijo que “toda sustancia que se encuentre en la lista de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) está prohibida y genera doping (…) En el listado se incluyen unos 500 medicamentos genéricos y puede incluir otros, porque es una lista abierta que incluso tiene sustancias prohibidas para cada deporte.
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En el proceso de María Luisa Calle se tramita “todo por escrito, solo hay una audiencia oral en Suiza y el fallo se conocerá en un mes”, dijo.
“En general la ignorancia de los deportistas para con la lista es total. Por eso, una de las grandes innovaciones del nuevo código que salió este año es que las federaciones y comités deben informar a los deportistas, pues la mayoría de dopaje es involuntario”, añadió.
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En este punto, Charria enfatizó que en casos de doping voluntario el deportista es suspendido durante 4 años de toda competencia, pero si se encuentra que el caso se dio de manera involuntaria el deportista podría ser absuelto, aunque es difícil que esto suceda.