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Los 10 mínimos penales que procurador pide para máximos responsables de Farc

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, envió a los negociadores del Gobierno y las Farc en La Habana, Cuba, 10 requisitos penales “mínimos”...

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Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez /Foto: Twitter Procuraduría @PGN_COL

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, envió a los negociadores del Gobierno y las Farc en La Habana, Cuba, 10 requisitos penales “mínimos” que deberían cumplir los máximos responsables de la guerrilla tras un eventual acuerdo de paz.

 

Se trata de un informe 80 páginas que destacan “el resultado de un profundo análisis sobre justicia transicional” que adelantó el Ministerio Público en los últimos meses, explicando que tiene consideraciones de expertos, jurisprudencia y estatutos de tribunales nacionales e internacionales.

 

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Estos son los 10 mínimos penales que pide la Procuraduría:

 

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1. La investigación, juzgamiento y condena de crímenes internacionales es competencia exclusiva de la autoridad judicial. El Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y condenar en el marco de un proceso judicial de carácter penal a los máximos responsables, así como garantizar a las víctimas y la sociedad los derechos de acceder a la justicia e interponer recursos efectivos. La gravedad de los crímenes impide que mecanismos de carácter extrajudicial y sanciones no penales puedan sustituir la acción de los tribunales judiciales.

 

2. La pena debe ser efectiva. Frente a graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, el Estado tiene la obligación no sólo de investigar, juzgar y sancionar, sino también de garantizar que la pena sea efectiva, sea real, esto es, que se cumpla. La suspensión de la ejecución de la pena no puede ser total para los condenados como máximos responsables de tales crímenes. La Fiscalía de la CPI advirtió que “la suspensión total de la pena podría llevar a la concesión de perdón, que está prohibida para crímenes que han adquirido el estatus de derecho imperativo (ius cogens) en derecho internacional.

 

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3. La pena debe ser proporcional a la gravedad del crimen y a las condiciones personales de los responsables. El derecho internacional impone la obligación de castigar con penas proporcionales a la gravedad de los hechos a los responsables de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes de trascendencia internacional. Es una constante en los juicios penales internacionales que la gravedad y características del crimen, así como las condiciones del autor, sean tomadas como fundamento a la hora de fijar la pena. El principio de proporcionalidad conlleva para el condenado el derecho a que no se le imponga una pena superior a la gravedad del delito y que la pena no resulte, al contrario, reducida a tal punto que sea inadecuada frente a esa misma gravedad. Penas simbólicas, “trabajo comunitario” o “excusas públicas” como pena principal para esos crímenes es impunidad.

 

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4. La reclusión es la pena para graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad. Todos los estatutos de los tribunales penales internacionales establecen la pena de reclusión frente a los crímenes de su competencia. La reclusión es entonces la sanción adecuada y proporcional dada la gravedad de los crímenes que exigen mayor reproche de la comunidad internacional y se define en términos de restricción de derechos constitucionales. Para la Corte Constitucional “Aún en el marco de un instrumento que invoca como propósito fundamental la materialización de la paz en el país, la pena no puede ser despojada de su atributo de reacción justa y adecuada a la criminalidad, ni puede producirse al margen de las intervenciones estatales que el ejercicio del ius puniendi reclama en el Estado constitucional de derecho.

 

5. La pena de reclusión se debe cumplir conforme a los regímenes generales. Para efectos del cumplimiento de la pena de reclusión el derecho penal internacional remite a las condiciones generales del sistema penitenciario del Estado donde se deba cumplir, señalando que no podrá desarrollarse en condiciones diferentes a las previstas para crímenes de la misma naturaleza. Con el fin de garantizar la efectividad de la pena y su carácter genuino, la creación de sitios de reclusión, el establecimiento de condiciones especiales de reclusión y las modalidades de ejecución y cumplimiento de la pena deben observar la dependencia, sujeción y restricciones de derechos constitucionales que son propios de la pena privativa de la libertad, conforme a los precedentes del derecho penal internacional y la jurisprudencia constitucional e interamericana.

 

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6. Las condiciones de reclusión deben ser dignas y seguras. El cumplimiento de la pena de reclusión está supeditado a la garantía de respeto de los derechos humanos de los máximos responsables. El Estado ostenta respecto del recluso un deber de custodia que implica garantizar su seguridad, vida e integridad.

 

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7. La exclusión de participación política es consecuencia de crímenes atroces. Los máximos responsables de genocidio y crímenes de lesa humanidad están excluidos expresamente por el ordenamiento jurídico de la participación política. La Corte Constitucional señaló que la conexidad con el delito político debe observar “los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, lo que implica que no todos los restantes delitos pueden ser declarados conexos, entre ellos, las graves violaciones a los derechos humanos, los que han sido calificados como crímenes de guerra o los asociados al narcotráfico. Los delitos relativos al tráfico de estupefacientes deben ser considerados conexos con los crímenes de lesa humanidad y genocidio. La rebelión como delito político objeto de amnistía no comprende los crímenes atroces y los delitos comunes.

 

8. La verdad completa, detallada y exhaustiva es condición para acceder a la justicia transicional. La satisfacción del derecho a la verdad que tienen las víctimas y la sociedad es indispensable para acceder al tratamiento penal especial que se disponga para los máximos responsables en el marco de la justicia transicional. Es obligación imperativa relatar de manera detallada, completa y exhaustiva lo que se sabe respecto a las atrocidades cometidas por la organización armada ilegal.

 

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9. La reparación es condición para acceder a la justicia transicional. Cualquier tratamiento especial en materia de penas para un máximo responsable depende de la reparación efectiva a las víctimas. Ésta debe incluir el reconocimiento público de responsabilidad, el arrepentimiento sincero y público por los crímenes perpetrados, la petición pública de perdón, la revelación de la verdad y la entrega de bienes particulares y de la riqueza acumulada por la organización ilegal. La reparación no puede ser simplemente simbólica, debe ser proporcional, adecuada, efectiva y rápida.

 

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10. La garantía de no repetición es condición para acceder a la justicia transicional. La principal garantía de no repetición es el cumplimiento de una pena efectiva de reclusión, la revelación de la verdad y el arrepentimiento público por las atrocidades, junto a la desarticulación del grupo armado ilegal, que comprende el desarme absoluto y su desmovilización total, tanto de sus estructuras de guerrilla, milicias y otros aparatos vinculados a la organización. La no repetición exige que se develen y desmonten las redes dedicadas al tráfico de drogas, minería ilegal y otras actividades delincuenciales que desarrolla el grupo armado ilegal. Sin estos presupuestos no se puede acceder y mantenerse en la justicia transicional.

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