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Acuerdo de justicia con Farc es un pacto de impunidad: procurador a CPI

En un comunicado enviado a la fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, el procurador general, Alejandro Ordóñez, dio las razones jurídicas por las que el acuerdo en materia de justicia anunciado por el Gobierno y las Farc en el proceso de paz es un “pacto de impunidad” que no cumple con las exigencias del Estatuto de Roma.

24172_Procurador Alejandro Ordóñez / Foto: Twitter Procuraduría General @PGN_COL
Procurador Alejandro Ordóñez / Foto: Twitter Procuraduría General @PGN_COL
Procurador Alejandro Ordóñez / Foto: Twitter Procuraduría General @PGN_COL

“El acuerdo estimula la repetición de crímenes atroces y surgimiento de nuevas víctimas", dicta la comunicación, que añade que lo pactado entre el Gobierno la guerrilla establece un complejo entramado de organismos “y de procedimientos que lo que buscan en realidad es sustraer de la responsabilidad penal, específicamente del cumplimiento de una pena de reclusión a agentes del Estado y a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan perpetrado crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, en los términos descritos en el artículo 17.2 del Estatuto de Roma”.

 

“El Acuerdo no cumple los estándares internacionales de justicia, a pesar que con su adopción se simule un procedimiento genuino de rendición de cuentas por la comisión de crímenes internacionales”, explica Ordóñez.

 

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Las siguientes son las 15 razones por las que el acuerdo de justicia es un “pacto de impunidad”, según Ordóñez:

 

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1. Se sustituye la pena privativa de la libertad con sanciones simbólicas; consistentes en “trabajo”, “obras” y “actividades” para todos los crímenes internacionales.

 

2. Las sentencias proferidas por la justicia penal ordinaria se desconocerán, no se cumplirán, al sustituir la privación de la libertad a la que han sido condenados los perpetradores, por sanciones “groseramente inadecuadas”.

 

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3. Evadir las sentencias previas y las penas a las que han sido condenados los responsables de atrocidades “sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal”.

 

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4. La sanción que se impone por crímenes internacionales no es proporcional a la gravedad del crimen cometido.

 

5. Las sanciones pactadas prescinden absolutamente del carácter retributivo.

 

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6. Las “restricciones de libertades y derechos” no constituyen sanción, sino son medidas accesorias al “trabajo”, “actividad” u “obra” que se impongan.

 

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7. Las “obras”, “actividades” o “trabajos” se convierten en elementos de proselitismo político en los lugares donde se lleven a cabo.

 

8. Se concede a los victimarios la iniciativa de la sanción a imponer y el lugar de su cumplimiento, esto convierte a la sanción en mera simulación.

 

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9. Se traslada la obligación de garantizar el cumplimiento de la sanción, cualquiera que esta sea, incluida la de prisión, a las FARC o hipotéticamente a las Fuerzas Armadas.

 

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10. No cumplir con la verdad, la reparación y no repetición no suprime los beneficios que concede la jurisdicción para la paz, pues mantiene la máxima pena en 20 años, no en 60 años, como señala el Código Penal.

 

11. El Acuerdo busca la excarcelación masiva de quienes hoy cumplen condenas en prisión por la realización de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

 

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12. No se establece como condición de manera clara, expresa y sin ambigüedad, que la “delación” es una regla que deben cumplir sin excepción todos los comparezcan.

 

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13. No comprende de forma clara y expresa el compromiso de las FARC y de sus miembros de reparar a las víctimas con su propio patrimonio y riqueza ilícita. Tampoco respecto a los agentes estatales.

 

14. Habilita para la participación en política, esto es, el ejercicio del Gobierno, a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

 

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15. Protege a la cúpula del grupo armado ilegal que ejerció el mando sobre el aparato violento, al igual que a los mandos de las Fuerzas Armadas, deformando los principios establecidos en el derecho penal internacional al exigir “control efectivo de la respectiva conducta”.

 

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