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Este es el fallo que blinda a los páramos del país de la explotación minera

En el fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional el artículo del Plan Nacional de Desarrollo, que permitía la explotación minera y de hidrocarburos en zonas de paramo, se indica que la decisión se adoptó en aras de proteger las áreas de especial importancia ecológica, con lo que no se seguirá vulnerando el acceso a la población al derecho fundamental al agua en condiciones de calidad.

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Foto: Gobernación de Santander

“La explotación en páramos desconoce el deber de proteger áreas de especial importancia ecológica y vulnera el derecho fundamental al agua”, precisa uno de los apartes de la decisión.

 

La Corte llegó a esta conclusión después de analizar el alcance de la facultad del Estado de intervenir en la economía, y su deber de proteger áreas de especial importancia ecológica.

 

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El alto tribunal determinó que la utilización de predios para proyectos de interés nacional y estratégicos, conocidos como PINES, no son impedimento jurídico para restituir a los desplazados sus tierras.

 

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“Al permitir que se realice la compensación directamente sin acudir al procedimiento de expropiación, impide que los destinatarios de la norma ejerzan las garantías del artículo 58 de la Constitución Política en igualdad de condiciones con otros grupos sociales. Adicionalmente, la norma vulnera el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado”.

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La sala estimó que la libertad económica y los derechos de los particulares a explotar los recursos de propiedad del Estado deben ceder debido a tres razones principales. En primer lugar, debido a que los páramos se encuentran en una situación de déficit de protección, pues no hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni de ningún otro instrumento que les provea una protección especial.

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En segundo lugar, los páramos cumplen un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua potable en nuestro país, y proveen de agua económica y de alta calidad para el consumo humano al 70% de la población colombiana.

 

En tercera medida, los páramos son ecosistemas que tienen bajas temperaturas y poco oxígeno, y que se han desarrollado en relativo aislamiento, lo cual los hace especialmente vulnerables a las afectaciones externas.

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En el fallo le quitó a la ANLA las facultades para entregar licencias exprés a los llamados PIMES, y en este sentido señaló que excluir a las CAR del trámite de las licencias ambientales de los proyectos pines vulnera el régimen de su autonomía.

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“Por vulneración de la autonomía de las corporaciones autónomas regionales y porque someterlas a un régimen de licenciamiento expedito implica un desconocimiento del deber de protección del medio ambiente en lo territorial”, precisa la Corte.

 

Finalmente señala que los responsables de los proyectos que hayan sido validados como proyectos de interés nacional y estratégicos (PINE), podrán desistir de los trámites ambientales en curso e iniciarlos nuevamente ante la autoridad nacional de licencias ambientales.

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