en los que el contrabando se empieza a catalogar como delito, tan solo si una persona introduce mercancías ilegales al territorio colombiano por una cuantía superior a 10 salarios mínimos (5,8 millones de pesos), mientras que antes se penalizaba a partir de 50 salarios mínimos (29,5 millones).
“Lo que nos interesa es la parte relacionada con el lavado de activos con actividades criminales e ilegales”, dijo Ortega.
Publicidad
“La pena de cárcel para contrabandista varía mucho ya que depende de cómo se estructura el crimen, pero sería para alguien que reincide en el delito”, agregó.