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¿Quién debe declarar renta este año? Escuche a una experta

Cristina Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian, explicó en BLU Radio quiénes deben declarar renta en este 2014, año en que se esperan unos...

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750 mil nuevos contribuyentes.

 

Aclaró que “la mayoría de estos nuevos declarantes no van a tener que pagar el impuesto sobre la renta” y que la declaración tiene como objetivo “que las personas informen sobre los ingresos para localizar a quine san venido evadiendo la contribución”.

 

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Lo que tiene que saber sobre la declaración de renta en 2014

 

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• Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos iguales y/o superiores por  $37.577.000 de pesos para el año gravable 2013 deben presentar declaración de renta.

 

• Si tu patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalente a $120.785.000 de pesos, debes presentar declaración de renta.

 

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• Debes presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000 de pesos.

 

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• Consumo o compras por un valor superior $75.155.000.

 

• Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalente $120.785.000 de pesos también debes presentar declaración.

 

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Así las cosas, quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.131.416 de pesos deben presentar declaración, ya sea por salarios, negocios, comisiones, ventas y hasta por haber comprado automóvil.El plazo máximo de vencimientos para presentar declaración de renta inician el próximo 12 de agosto y van  hasta el 22 de octubre de 2014, según el dígito de terminación del NIT. 

 

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Recomendaciones al declarar renta

 

1. Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba.

 

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2. Hay cuatro formas de hacer la presentación de la declaración: i) Si tienes mecanismo digital, estás obligado a hacerlo electrónicamente, diligenciando el formulario a través de los Servicios en Línea de la DIAN y firmando con el certificado digital; ii) Habilitando cuenta para acceder a los Servicios en Línea de la DIAN, puedes diligenciar el formulario de la declaración en la página web, imprimirlo y llevarlo al banco. En este caso, el servicio te permite hacer verificaciones del RUT y de operaciones aritméticas;  iii) accediendo a la página de la web, sin claves, puede diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco  y iv)  Solicitando el formulario litográfico en los puntos de Contacto de la DIAN. El formulario NO TIENE COSTO alguno.

 

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3. Antes de cualquier trámite actualiza el RUT.

 

4. Si eres comerciante y estás obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debes diligenciar el formulario 210.

 

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5. Ten en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2013. (Este certificado es importante porque allí se detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices.

 

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6. Te el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores.

 

Las sanciones por no declarar renta

 

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Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $275.000 pesos y corren intereses (29,45%) por presentación extemporánea.

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