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Pareja de lesbianas habría mentido para que les concedieran la adopción

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presentó ante la Corte Constitucional una solicitud especial para que oficiosamente...

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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presentó ante la Corte Constitucional una solicitud especial para que oficiosamente adopte las medidas jurídicas que estime convenientes con el fin de hacer prevalecer el derecho sustancial, garantizar el debido proceso, amparar los derechos fundamentales y el interés superior de la niña cuya adopción por consentimiento fue solicitada y que dio origen a la acción de tutela resuelta mediante la Sentencia SU-617 de 2014.

 

Esta solicitud fue formulada con base en los hechos recientemente revelados por varios medios de comunicación, en los que se puso en evidencia diferencias en los hechos que sirvieron de fundamento a la Corte para tomar la decisión y que, de tratarse de información veraz, supondría que esa corporación habría sido asaltada en su buena fe.

 

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En efecto, según esas informaciones periodísticas, la niña en realidad sí tendría un padre biológico, que conoce y reconoce como tal, con quién además tiene una relación como también la tiene su madre.

 

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De ser ciertos estos hechos, tanto la autoridad administrativa accionada como los jueces de tutela de instancia, el Ministerio Público y la misma Corte Constitucional, se habrían defendido, pronunciado y decidido, respectivamente según sus competencias, en un caso basado en hechos tergiversados y sustancialmente distintos a los verdaderos.

 

Por esta razón, el jefe del Ministerio Público respetuosamente le solicitó a la Corte Constitucional que adopte las medidas jurídicas que estime pertinentes para asegurar el debido proceso y amparar debidamente los derechos fundamentales prevalentes y el interés superior de la niña involucrada en este caso, cuyos derechos son (o deberían ser) la esencia del mismo.

 

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De otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación presentó ante la Corte Constitucional argumentos adicionales en defensa de la exequibilidad de los artículos de la Ley 1098 de 2006, que regulan lo relativo a la adopción por consentimiento, ya que puedo establecer que en la sentencia SU-617 de 2014 la Corte interpretó esas normas de forma distinta y no compatible con la Constitución, lo que pudo llevar a variar los criterios de juicio en el proceso de inconstitucionalidad en curso.
 
 
El procurador Ordóñez sostuvo que la Corte en ese pronunciamiento erradamente conceptuó que las parejas conformadas por personas del mismo sexo sí son familia y por ende pueden adoptar por consentimiento, esto sin tener en cuenta que para ello la ley exige la existencia de un vínculo jurídico entre los adoptantes como el matrimonio o la unión marital de hecho, reservados para parejas heterosexuales.
 
 

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