Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Fallo sobre Patascoy cumple con concepto de víctima de ONU: Consejo de Estado

El magistrado Jaime Santofimio, del Consejo de Estado, dijo que con el fallo del tribunal que reconoció a militares como víctimas del conflicto se está...

tmp_1599671455372.jpg

“recogiendo el concepto del Derecho Internacional”.

 

“Estas situaciones encajan en lo que las Naciones Unidas ha definido como víctimas para buscar una reparación integral”, dijo Santofimio.

 

Publicidad

Agregó que lo importante de este fallo es que se hace énfasis en el reconocimiento de víctima a miembros de la fuerza pública, sobre todo teniendo en cuenta que los soldados de la base de Patascoy eran militares que estaban prestando servicio.

 

Publicidad

En ese sentido aseguró que si se llegan a “dar” casos de otros militares que entran en el concepto de Naciones Unidas es muy probable que otros militares puedan también ser considerados como víctimas del conflicto.

 

El fallo del Consejo de Estado

 

Publicidad

El Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Nación por la muerte de tres miembros del Ejército Nacional en la toma que hizo el grupo armado insurgente Farc a la base militar del cerro de Patascoy (Nariño) en diciembre de 1997.

 

Publicidad

El Alto Tribunal realizó un análisis del concepto de víctima a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y determinó que los miembros del Ejército que perecieron en dicha incursión guerrillera también deben recibir la calificación de víctimas dentro del conflicto interno armado, por lo que deben ser incorporadas como beneficiarias de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011).

 

Considera la Sección Tercera que aunque una persona esté prestando su servicio militar obligatorio, en ningún momento deja de ser ciudadano sujeto de protección de sus derechos humanos, por lo que es deber del Estado garantizar su salvaguardia. Así mismo, señala que el término “víctima” también comprende a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa.

 

Publicidad

“Cualquier sujeto de derecho puede ser considerado como una potencial víctima –a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y derecho gentes- siempre que se concreten en él o sus familiares una conducta activa u omisiva constitutiva de una grave violación de Derechos Humanos o de Derecho Internacional Humanitario”, señala el fallo.

 

Publicidad

Con respecto a la responsabilidad que le asistía a la Nación Ejército Nacional por los hechos ocurridos en la base militar, la Sala explicó que existían indicadores y testimonios de pobladores de la zona que permitían sospechar del posible ataque. Sin embargo, no se adoptaron las medidas necesarias para prevenirlo y tampoco se trasladó personal capacitado, pues algunos de los jóvenes que se encontraban en la base eran soldados incorporados al servicio militar obligatorio con no más de seis meses de experiencia.

 

De igual manera, se demostró que las condiciones de la base militar no eran las más adecuadas. Según testimonios de soldados retirados que sirvieron en dicho lugar y las pruebas del proceso, el entorno era “inhumano”, pues se conocía el caso de soldados que murieron por hipotermia debido al frío extremo sin las condiciones para soportarlo; el acceso al cerro no era fácil, lo que dificultaba el suministro de provisiones y ocasionaba que se pasara el día sin comer; y el relevo no era oportuno, pues a este lugar solo llegaba un helicóptero que dejaba a las tropas a ocho horas de la base.

 

Publicidad

Finalmente, la Sala reitera el concepto de ciudadano-soldado, que ha sido acogida convencionalmente y establece que el personal militar no queda excluido de las mínimas garantías reconocidas por la Constitución ni del respeto de sus derechos humanos, que son inherentes a toda persona por el hecho de su existencia y, por lo mismo, irrenunciables.

  • Publicidad