antes de integrarse a la insurgencia y cumplen con la edad regular.
El magistrado César Palomino Cortés resolvió que, pese a la reforma legislativa de 2005, que anuló los regímenes pensionales especiales, sí puede aplicarse el beneficio a los desmovilizados en tanto no se le imprima un carácter especial
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La decisión se tomó tras estudiar el caso de una profesora que a finales de la década de 1970 se integró a la guerrilla del M -19. En el 2012 le negaron el derecho a la pensión argumentando que no cumplía con el requisito de tiempo mínimo exigido. Sin embargo ella argumentó que la Ley 100 de 1993 estipuló que las personas que se desmovilizaron en virtud de un acuerdo de paz podían recibir una pensión mínima una vez hubieran cotizado 500 semanas, es, decir, la mitad de lo que debe registrar cualquier ciudadano.
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El fallo resaltó que se sienta "un precedente para que en el futuro otros desmovilizados puedan acceder a ese beneficio".