La Corte Constitucional declaró exequible y ajustado al Código Penal los casos que se han tipificado como infanticidio. Es decir, que las madres que acaben con la vida de sus criaturas con ocho días de nacidas, producto de una violación, sean castigadas con penas que oscilan entre cuatro y seis años de prisión.
La coyuntura se centra en que estos hechos no podrían ser tratados como homicidio sino como infanticidio, y así quedó estipulado en las normas que salieron desde el Congreso.
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Los casos de madres que padecen desequilibrios mentales y las que habrían sido blanco de abusos o violaciones, son los que imperan para ser tratados como infanticidio.
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De esta manera, se desvirtúan demandas en contra de la ley y se rechaza una solicitud de la Procuraduría que pedía aumento de penas.