Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte reduce penas por homicidio y abandono de menores en caso de violaciones

La Corte Constitucional declaró exequible la reducción de penas para los delitos de homicidio y abandono de menores en los casos de mujeres que hayan...

tmp_1599671455372.jpg

sido víctimas previamente de violación, inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, al considerar que  esta medida no vulnera el derecho a la igualdad ni implica la desprotección del derecho a la vida o al interés superior del menor al anteponer las circunstancias personales de la madre.

 

Según el alto tribunal la menor punibilidad no implica violación del principio y el derecho a la igualdad, ya que la madre fue víctima de una grave agresión catalogada como delito, a partir de lo cual su situación no resulta comparable con la de una madre que ha dado a luz después de un embarazo pacífico y deseado.

 

Publicidad

Aunque el legislador reprocha la conducta de la madre, también es consciente que por la grave situación que vive y la desigualdad frente a otras madres, la pena debe ser más benigna en comparación a la mujer que atenta contra su hijo de manera consciente. 

 

Publicidad

Finalmente, la Corte añade que en ningún momento se invalida el principio sobre interés superior del menor, ya que la menor punibilidad no obedece a ninguna situación atribuible al niño, sino a las graves circunstancias que afectan a la madre y sin negar el delito, sí le da prioridad a los derechos de la mujer.

 

Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Luis Guillermo Guerrero Pérez salvaron su voto respecto de esta decisión, al considerar que las dos normas demandadas han debido ser declaradas inexequibles.

 

Publicidad

El magistrado Pretelt consideró que la rebaja vulnera de manera muy grave la dignidad humana, el principio de proporcionalidad y el derecho a la igualdad de los menores, al no proteger la vida y tratarla como un mero objeto, permitiendo que se aplique una pena muy baja por el asesinato o abandono cometidos contra una víctima absolutamente indefensa, además puntualizó que "en Colombia, en virtud de las reglas generales contempladas en el Código Penal, el asesinato del hijo mejor de edad es un homicidio agravado por dos circunstancias, el parentesco y la indefensión, por lo cual le correspondería una pena de 25 a 40 años de prisión y no las penas de 4 a 6 años que se proponen".

 

Publicidad

En el caso del togado Guerrero Pérez "nada justifica que se disminuya automáticamente la protección de estos menores por este tipo penal a través de una pena aún menor que la del infanticidio, pues la ley penal sanciona con una pena de solo 1 a 3 años actos tan abominables y deleznables de la dignidad humana como dejar a un niño abandonado en la calle".

  • Publicidad