certifiquen tener una incapacidad laboral a partir del 50 por ciento en adelante, que les impida continuar con el pago de la deuda adquirida.
La corporación judicial argumentó que con ese actuar el Icetex vulnera los derechos fundamentales en condiciones de discapacidad.
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Por esa razón, la Corte determinó que la institución debe realizar ajustes a su reglamento en cuanto a la coordinación de la deuda en los eventos en que los beneficiarios del crédito educativo tengan una pérdida de capacidad laboral, igual o superior al 50 por ciento.