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Aprueban eliminación de ‘puerta giratoria’ en altas cortes y cargos públicos

El Congreso de la República aprobó en sexto debate -de ocho- las restricciones necesarias para que la llamada 'puerta giratoria', práctica en la que...

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El Congreso de la República aprobó en sexto debate -de ocho- las restricciones necesarias para que la llamada 'puerta giratoria', práctica en la que altos funcionarios se eligen entre sí, en las altas cortes del Estado y cargos públicos de primer nivel, se acabe.

 

Dentro de lo aprobado, los servidores públicos no podrán postular, nombrar o nominar en un cargo a sus familiares o a aquellos otros funcionarios quienes hayan incidido o participado en su nombramiento.

 

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Los magistrados de las Cortes, de la comisión de disciplina judicial, de la comisión de aforados, del CNE, el fiscal general, el procurador general, el defensor del Pueblo, el contralor, el auditor y el personero no serán reelegidos y tampoco podrán ser nominados para otro cargo o postularse a elecciones sino un año después de haber cesado funciones.

 

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Esta discusión tiene que ver con la Reforma Equilibrio de Poderes que impulsa el Gobierno, la cual ha sufrido varias modificaciones para lograr el apoyo de las mayorías en el legislativo, como el relacionado con la comisión de aforados.

 

La Comisión de Aforados, iniciada la investigación, no podrá como medida cautelar, suspender del cargo al denunciado por 30 días. El Congreso tampoco podrá imponer la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos. Y si la acusación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados, la enviará directamente a la Corte Suprema de justicia para que allí se adelante el juzgamiento.

 

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Tal como lo había anunciado Blu Radio, los primeros miembros de la Comisión de Aforados no serán designados por el presidente y ratificados o improbados por el Congreso en pleno para un periodo de dos años. El primer cuerpo colegiado se nombrará mediante meritocracia y estará compuesto por tres miembros y no por cinco.

 

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Así, en medio de acalorados debates, se cayó el artículo que buscaba que los ministros pudieran renunciar a su cargo para ser congresistas.

 

Hasta el momento se han aprobado 4 artículos, el primero de ellos es la asignación en el Senado, Cámara, Asamblea y Concejos Municipales para los candidatos que siguen en las votaciones a los ganadores, es decir el segundo en los cargos para la presidencia, gobernación y alcaldía tendrán una curul en estos.

 

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También se aprobó el artículo 28: Ley de determinación orgánica de funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo administrativa y presupuestalmente.

 

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Por otra parte, fue negado el artículo 10: Reglamentación de incompatibilidad de los Congresistas, o la habilidad para que estos puedan desempeñarse en cargos de la rama ejecutiva o renunciar para lanzarse a cargos de elección popular.

 

Además, fue aprobado el artículo 13: Elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los conjueces de esta corporación. La elección en la misma corporación es por concurso de méritos.

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