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Reducción de megapensiones a altos funcionarios debe ser inmediata: Corte

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia puso fin a las trabas que vía tutela y otros recursos jurídicos, estaban dificultando el cumplimiento...

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia puso fin a las trabas que vía tutela y otros recursos jurídicos, estaban dificultando el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó la rebaja de las llamadas “megapensiones” recibidas por los más altos funcionarios estatales.

 

Blu Radio conoció una sentencia de tutela fallada el pasado 27 de abril por la presidenta de la Sala, Clara Cecilia Dueñas y cinco conjueces, en la que señala que “existe absoluta claridad en que a partir del primero de julio del 2013 las mesadas pensionales que superen el tope de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (hoy 16 millones 108 mil pesos) deben ser reajustadas automáticamente”.

 

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Agrega el fallo que “las entidades pagadoras de pensiones deben, sin necesidad de trámites adicionales, ex oficio y de forma inmediata, adelantar el proceso de ajuste de las pensiones a ese límite”.

 

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Magistrados, fiscales, procuradores, congresistas, expresidentes y otros altos funcionarios del Estado son beneficiarios de estas altas mesadas pensionales.

 

La sentencia plantea dos únicas excepciones: los beneficiarios del régimen especial dispuesto por la ley 4 de 1992, quienes sufrirán el reajuste de sus pensiones a partir del fallo de tutela de la Corte.

 

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La otra excepción tiene que ver con los casos de equiparación, cuando un funcionario alega que debe tener la misma pensión que alguien que cumplía sus mismas funciones. En estos casos la Corte Suprema determinó que incluso las mesadas pensionales pueden estar por debajo de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

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La parte clave de la sentencia es en la que dice: “no es necesario adelantar ningún procedimiento administrativo y/o judicial para la aplicación del reajuste automático de las pensiones al tope máximo de 25 salarios mínimos”.

 

La sentencia de la Corte Constitucional ordenó que a partir del primero de julio del 2013 ninguna mesada pensional con cargo a recursos públicos, podría superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

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La tutela que origina este fallo había sido interpuesta y se la habían concedido a Hugo Cañizares, quien hace varios años fue magistrado auxiliar del Consejo de Estado y había sido impugnada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

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