Javier Rincón, especialista en derecho público, habló en BLU al Derecho sobre dicho decreto y cómo este afecta la manera de presentar un Derecho de petición.
“Las peticiones se pueden presentar por escrito y verbalmente, sin embargo con respecto a la petición verbal siempre había la duda, tanto dentro de las entidades públicas como para los ciudadanos de cómo se formalizaba dicha petición (…) a raíz de ello el Gobierno a través del Decreto 1166 del 19 de julio lo que hizo fue reglamentar esa formalización de esa petición”, manifestó Rincón.
Publicidad
Debe entenderse por formalización de la petición la manera como se debe presentar, como se debe radicar y cuál es el trámite desde el punto de vista administrativo que le debe dar la entidad.
Publicidad
Es preciso entender que en este Decreto no se está afectando la sustancia del derecho de petición, “únicamente se está buscando generar los instrumentos y los mecanismos para que las entidades públicas puedan prestar de manera eficiente un servicio y sobre todo garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de petición”, añadió el experto.
Finalmente, Rincón arguyó que con el nuevo Decreto los ciudadanos pueden entender de manera clara que se puede presentar un derecho de petición vía verbal por vía telefónica, medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo. Además esto se puede hacer por fuera de las horas de atención al público “se convirtió en un servicio casi que 24 /24”, dijo.
Publicidad
Escuche en el audio adjunto la entrevista completa con Javier Rincón y la explicación del derecho de petición vía verbal.