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Se mantiene representación raizal en Cámara de Representantes

La Corte Constitucional ordenó mantener la curul de la comunidad raizal de la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la Cámara de Representantes.

44306_Blu Radio. Cámara de Representantes / Foto: Cámara de Representantes
Blu Radio. Cámara de Representantes / Foto: Cámara de Representantes

Luego de que se presentará una demanda por parte de Luis Adid Camelo, Edna Patricia Muñoz, José Harold Panadero y Julio Ernesto Suárez en la que se argumentaba la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Reforma de equilibrio de poderes (Acto Legislativo N. 02 de 2015), por considerar que se infringió el artículo 93 de la Constitución al aprobarse una curul a la comunidad nativa raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina sin consulta previa; la Corte declaró exequible dicho artículo de la reforma de equilibrio de poderes.

 

Es decir, el alto tribunal avaló este artículo que plantea una curul en la Cámara de representantes para las comunidades raizales de San Andrés, 2 para las comunidades afrodescendientes, 1 de las comunidades indígenas y 1 de la circunscripción internacional.

 

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Cabe recordar que los demandantes de esta reforma argumentaban que con la curul de la comunidad raizal se “configura una disminución de la representación en la circunscripción internacional de los colombianos en el exterior, debido a que con aquella se pasa de dos a una curul en la Cámara de Representantes” por lo que pedían una consulta previa.

 

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Finalmente, la Corte le dio la razón al acto legislativo.

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