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Demandan ante la Corte Constitucional el IVA del 19 %

BLU Radio conoció la demanda que fue radicada por el abogado Andrés de Zubiría. La petición a la Sala Plena del Alto Tribunal es que la reforma tributaria deber ser declarada inconstitucional.

277578_Foto: Corte Constitucional
Foto: Corte Constitucional

A un día de que comience a regir la obligatoriedad de este cobro, fue presentada ante la Sala Plena de la Corte Constitucional la acción judicial qué busca sea declarado inconstitucional este artículo, entre otros, de la reforma tributaria.
 
BLU Radio conoció la demanda que fue radicada por el abogado Andrés de Zubiría. La petición a la Sala Plena del Alto Tribunal es una sola: la reforma tributaria deber ser declarada inconstitucional.
 
Uno de sus argumentos es que se violan los principios constitucionales de progresividad y proporcionalidad.
 
"El sistema tributario debe ser justo y el reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, deberá darse según la capacidad contributiva, por lo que es posible otorgar un tratamiento diferencial a los contribuyentes de mayor renta. Pero eso no se presenta en esta Reforma”, dice la demanda.
 
Agrega que al aumentar el IVA del 16 al 19 %, se pone en riesgo la alimentación y el acceso a diversos servicios a los sectores más vulnerables (estratos 1, 2,3), tomándose el tributo en regresivo y, por ello, vulnerando el artículo 363 superior que establece que todos los impuestos en Colombia deben ser progresivos, (pagar más el que tiene mayor capacidad). De igual manera, el IVA del cinco por ciento atenta contra el mínimo vital de amplios sectores de la población, al restringir el consumo de elementos básicos. “Debe recordarse que Colombia pasó de tener un IVA de del 10% en 1990, al 19% en 2017, o sea aumentó en cerca del 100% en 26 años”.
 
El abogado también cuestiona que se declaren como no contribuyentes a las iglesias y confesiones religiosas. Considera que con esto “se vulnera el principio constitucional de igualdad, es decir en dos situaciones semejantes, las entidades sin ánimo de lucro en general (asociaciones, fundaciones y corporaciones) son contribuyentes del impuesto de renta, mientras las iglesias y confesiones religiosas ( que también tienen naturales de entidades sin ánimo de lucro) son contribuyentes no declarantes. A dos circunstancias parecidas la Ley les da un tratamiento diferente, discriminando entonces a las otras entidades sin ánimo de lucro”.
 
En la demanda se establece que el impuesto al consumo de la telefonía celular viola el principio de progresividad, porque el gravamen que pagan los usuarios de telefonía, datos, internet, navegación móvil, es el mismo independientemente de la capacidad de pago de los usuario.
 
La demanda en más de 35 páginas plantea otros apartes de inconstitucionalidad como que 'se viola el derecho a la libre asociación al convertir a las entidades sin ánimo de lucro y la facultad de los particulares de fundar instituciones en contribuyentes del impuesto de renta' y reclama que el texto final se redactará en la sede del Ministerio de Hacienda.
 
Para el demandante, la reforma tributaria disminuyó el impuesto de renta para las personas jurídicas y aumentó el impuesto sobre las ventas (IVA), que impacta en mayor medida a los sectores populares, convirtiendo “la reforma tributaria en una apología a la regresividad, la inequidad, la injusticia social, llevados varias disposiciones constitucionales”.
 
Otra demanda
 
Esa no es la única demanda que ha llegado al alto tribunal; la semana pasada el concejal de Bogotá Marco Fidel Ramírez radicó una por considerar que el artículo 145 parcial de la reforma tributaria amenaza y vulnera el derecho a la igualdad de todas las iglesias y confesiones religiosas al incluirlas como entidades no contribuyentes declarantes que pueden ser fiscalizadas por la DIAN.
 
“Aplicando el test de igualdad que ha diseñado la Corte Constitucional en su línea jurisprudencial,  no es justificable que a la luz del ordenamiento superior se impongan obligaciones tributarias diferentes a sujetos de derechos iguales, puesto que se estaría vulnerando el núcleo esencial del derecho a la igualdad”, sostuvo el Cabildante de Opción Ciudadana.
 
Con esta acción, el concejal Ramírez espera que las iglesias y confesiones religiosas sean retiradas del artículo demandado y no sean asimiladas al régimen impositivo de las entidades sin ánimo de lucro, toda vez que su naturaleza jurídica es especial de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos.
 
La Corte definirá ahora si selecciona para su estudio estas demandas y, de ser así, podría dar un pronunciamiento de fondo sobre la ley que es considerada la columna vertebral para el desarrollo económico del país.

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