La Corte ha dicho, básicamente, que cuando esas representaciones diplomáticas desconocen los derechos laborales de los colombianos, de no responder eventualmente pudiera llegar a responder el Estado.
Sobre este tema, Barreto dijo que este tema se “convirtió casi que en una zona gris del derecho en Colombia hace mucho tiempo, en el sentido en que las embajadas, en su calidad de empleadoras, optaron por aplicar el régimen laboral que más les conviniera”, que podría ser el del Estado que representan o un hibrido entre una relación comercial o civil en Colombia, con miras a no pagar seguridad social y algunas otras prestaciones.
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“Esto se debió a una mala interpretación que se le dio siempre en Colombia a la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, donde simplemente se hizo una analogía entre lo que es la inmunidad de jurisdicción en materia civil, extendiéndola a lo laboral”, añadió.
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Este hecho, explica, fue un error que dejó en un limbo jurídico a muchos trabajadores.
Sin embargo, el pasado 18 de agosto la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores mediar para que en un término máximo de 18 meses las embajadas de EE.UU. y el Líbano paguen las deudas laborales que tienen con dos colombianos, o de lo contrario el Estado deberá responder con dinero del presupuesto nacional.
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Escuche en el audio adjunto la entrevista completa de Andrés Barreto en BLU Al Derecho.