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Policía deberá justificar traslados de personas como medida de protección

El alto tribunal también declaró inexequible la norma especial del traslado de los habitantes de calle, que estaba contenido en el Código.

282509_Blu Radio / Policías / Foto: Referencia AFP.
Blu Radio / Policías / Foto: Referencia AFP.

En medio de las modificaciones que está realizando la Corte Constitucional al nuevo Código de Policía, se estableció que de ahora en adelante la institución debe dar una completa justificación del traslado de personas a centros específicos como medida de protección.
 
A pesar de que el artículo 155 del Código de Policía sigue en pie, la Corte Constitucional ordenó varios condicionamientos sobre el mismo. Uno de ellos consiste en que el traslado de las personas como medida de protección, cuando su vida o la vida de terceros esté en riesgo, debe hacerse con la debida justificación, con el fin de que el afectado pueda apelar la decisión y recurrir a instancias superiores
 
"Se condicionó también en cuanto a la explicación que debe darse y la justificación que debe darse sobre las razones por las cuales se traslada a una persona, lo cual es importante porque permite, eventualmente, controvertir esa decisión y finalmente la posibilidad de que eso sea susceptible de recurrirse ante una autoridad superior", señaló el magistrado Luis Guillermo Guerrero
 
Por otra parte, el Presidente de la Corte Constitucional también señaló que es facultad de los entes territoriales crear los espacios para que se puedan llevar a cabo estos traslados. 

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