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En medio de cuestionamientos, aprueban la reforma de equilibrio de poderes

En medio de polémica y fuertes discusiones, la plenaria del Senado aprobó en quinto debate la reforma de equilibrio de poderes.   Uno de los artículos...

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En medio de polémica y fuertes discusiones, la plenaria del Senado aprobó en quinto debate la reforma de equilibrio de poderes.

 

Uno de los artículos más importantes avalados por los parlamentarios tienen que ver con el tema de la eliminación de la reelección presidencial y la inhabilidad para el vicepresidente de la República.

 

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El artículo 11 de esta reforma quedó de la siguiente manera: “vicepresidente y demás altos funcionarios tendrán que renunciar 1 año antes para poder lanzarse a una campaña presidencial”.

 

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Dentro de este artículo también se aprobó “la prohibición de reelección que solo podrá ser reformada o derogada vía referendo o asamblea constituyente”. También se prohíbe “la reelección de magistrados de todas las Cortes y Consejo Nacional Electoral, el Procurador, el Fiscal, el Defensor del pueblo, el Contralor, el Auditor y el Registrador General”.

 

Otro de los artículos aprobados tiene que ver la eliminación definitiva de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes; esta será remplazada por una Comisión de Aforados conformada por 5 magistrados. Los primeros miembros de la comisión de aforados los elige el presidente y serán ratificados por el Congreso para un periodo de 2 años.

 

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Esta comisión de aforados tendrá la tarea de investigar y acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los magistrados de las altas cortes, al fiscal, al procurador, contralor y al defensor del Pueblo.

 

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Inmediatamente después de la entrada en vigencia del acto legislativo, la comisión de acusación pasa a la comisión de aforados los procesos que no hayan sido archivados. La Cámara de Representantes sólo revisará los casos del presidente y expresidentes.

 

Otro de los artículos aprobados tiene que ver con la eliminación del llamado “Roscograma”. Con el artículo 2 se acaba el “yo me elijo, tú me eliges”, prohibición a los servidores públicos de contratar postular o nombrar a familiares o personas que hayan intervenido en su postulación para el cargo”.

 

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El artículo 18 que también fue aprobado tiene que ver con la eliminación de la reelección de los magistrados de la alta corte. “Periodos de magistrados de Corte Suprema y Consejo de Estado de 8 años también quedan inhabilitados para litigar frente a la misma alta corte donde ejerció como magistrado hasta cinco años después”.

 

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Finalmente también se aprobó un artículo el cual permite que los congresistas puedan renunciar a su cargo “para desempeñar cargos o empleos en el ejecutivo o para ser candidatos a una la alcaldía o gobernación”. Los efectos de esta disposición entran a regir a partir del 20 de julio de 2018.

 

 

 

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Cambios en el sistema político

 

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1.    La eliminación de la reelección del Presidente de la República, del Defensor del Pueblo, del Procurador, del Defensor, del Registrador, del Fiscal y de los magistrados, que según el ministro Cristo “es el eje fundamental de la reforma para equilibrar realmente los poderes”.

 

2.    Asignación de curules en Senado, Cámara, asambleas y concejos para los candidatos que obtengan la segunda mayor votación en las elecciones a Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías, respectivamente.

 

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3.    Se amplía la aplicación de la sanción de la ‘silla vacía’ para los miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la administración pública, por delitos por pertenencia, promoción o financiación de grupos armados y delitos  de lesa humanidad.

 

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4.    Se garantiza una curul en la Cámara de Representantes para los raizales de la Islas de San Andrés y Providencia.

 

5.    Se garantiza curules en el Senado para San Andrés y Providencia  y los departamentos que antes eran los antiguos territorios nacionales que nunca han tenido vocería en la cámara alta, es decir, una para Putumayo, Caquetá y Amazonas; otra para Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada; y una tercera para Arauca y Casanare.

 

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6.    Se elimina el voto preferente y se fortalecen los partidos con listas cerradas “sin volver al bolígrafo” porque se condiciona su aplicación a una ley estatutaria que garantice los mecanismos democráticos para la integración de esas listas. "Ha sido muy dañino para la democracia el voto preferente. Si a la lista cerrada, no al bolígrafo", dijo el ministro Cristo.

 

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Cambios en la justicia

 

1.    Se prohíbe expresamente el “yo me elijo y tú me elijes” entre magistrados de altas cortes y también con los órganos de control, es decir que los servidores públicos no podrán  contratar, postular o nombrar a familiares o personas que hayan intervenido en su postulación para el cargo.

 

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2.    Se obliga a que toda elección en corporaciones públicas deba tener previamente una convocatoria pública para asegurar control social y transparencia en la elección a través de la meritocracia.

 

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3.    Se elimina la Comisión de Acusaciones y se crea una Comisión de Aforados compuesta por cinco magistrados, solo para nuevos casos. Se separa claramente responsabilidad política de responsabilidad penal y se simplifican trámites. Los trámites que adelante  la Comisión de Acusaciones pasarán de manera inmediata a la de Aforados. Además de investigar a los magistrados de la Corte Suprema, Constitucional, Consejo de Estado y Fiscal General, por solicitud de legislativo también acogerá al Procurador, al Defensor y al Contralor. El control  de garantías de aforados será ejercida por el Tribunal  Superior de Bogotá.

 

4.    Se establece como norma general la meritocracia para la elección de nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

 

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5.    Se aumentan requisitos, calidades y condiciones para la elección de magistrados de las Cortes.

 

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6.    Se inhabilita a los magistrados que salen de una Corte para litigar ante la misma corporación por un término de cinco años.

 

7.    Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se crea un nuevo sistema de gobierno y administración de la rama  con expertos en administración pública y no salas de magistrados. Se crea la Dirección de la Magistratura.

 

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8.    Se elimina la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y se crea Tribunal la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con  siete magistrados elegidos por Congreso pleno. Esta comisión examinará la conducta y sancionará las faltas de funcionarios de la rama judicial y de abogados en ejercicio de su profesión, igualmente dirimirá los conflictos de competencias que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

 

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9.    El Contralor General no será postulado por las cortes ni los territoriales por los tribunales.

 

10.  Las cortes no postularán nombres para Procurador General de la Nación a partir del 7 de agosto del 2018.

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