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"Primeros pasos… de papá", editorial de Ana Cristina Restrepo

En el Editorial de este jueves, en Vive Medellín, Ana Cristina Restrepo habló sobre el fallo de la Corte Constitucional que protege a los hombres con pareja embarazada.

276621_BLU Radio Ana Cristina Restrepo / Foto: Blu Radio
BLU Radio Ana Cristina Restrepo / Foto: Blu Radio

Este es el Editorial de Ana Cristina:
 

Hace diez días, el presidente Juan Manuel Santos sancionó una ley que amplía la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas. En caso de  embarazos múltiples, la madre tendrá derecho a 20 semanas.

En estos micrófonos aplaudimos la medida y discutimos con expertos la posibilidad desafortunada de que las mujeres en edad fértil fueran discriminadas por la posibilidad de una licencia de maternidad. Esos mismos conocedores en profundidad del asunto, como la Escuela Nacional Sindical, analizan que una de las maneras para alcanzar la equidad es que las sociedades ofrezcan también licencia de paternidad para que las mujeres no sean discriminadas en la elección y ejecución de cargos laborales.

Desde el día de ayer, gracias a una decisión de la Corte Constitucional, Colombia dio un primer paso, muy tímido, en esa dirección: los hombres cuyas parejas estén embarazadas o en licencia de maternidad, y éstas dependan económicamente de ellos para su sustento,  no podrán ser despedidos de sus puestos de trabajo.

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La Corte Constitucional analizó una demanda interpuesta por una ciudadana contra dos artículos del Código de Trabajo que establecen la prohibición de despedir a las mujeres embarazadas o en lactancia.

Con cinco votos a favor y cuatro en contra, el alto tribunal determinó que la condición para que un hombre acceda a este beneficio es que demuestre que la mujer y el bebé dependen económicamente de él. El vínculo marital no es requerido.

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De acuerdo con el Código de Trabajo, la mujer embarazada o en lactancia que sea despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización que equivale a los salarios de 70 días, además de las indemnizaciones y prestaciones a las que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. También tiene derecho al pago de las 8 semanas de descanso si no lo ha tomado.

Según esta sentencia de la Corte Constitucional, si el hombre es despedido durante el embarazo o lactancia de su pareja se presume que el despido se ha efectuado por ese motivo.

En un país cuyo sistema judicial está agobiado por las demandas por inasistencia alimentaria, esta medida que procura la equidad de género, encara un riesgo evidente: los consabidos irresponsables que no solo no aportan económicamente a la manutención de su hijo sino que ahora van a poder usarlo como excusa para no ser despedidos del trabajo.

Esta decisión, conveniente y necesaria, requiere una atención minuciosa sobre los antecedentes laborales y familiares de los hombres que se acojan a ella.  Esta medida está diseñada para obrar en beneficio del bebé y no para amparar la paternidad irresponsable.

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