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En detalle: así funcionarán cuarentenas por localidades desde este lunes en Bogotá

El aislamiento estricto inicia este lunes.

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Cuarentena en Bogotá // Foto: AFP

La Alcaldia de Bogotá publicó el decreto en el que se informa en detalle la cuarentena por localidades, que comienza este lunes 13 de julio, además de las nuevas medidas que regirán en la ciudad.

Se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades dentro de la zona como en su salida hacia cualquiera otra localidad, en fechas y horas especificadas.

Horas y fechas en localidades

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Desde las 00:00 a.m. del 13 de julio y hasta el 27 de julio a las 00:00 a.m., las localidades de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Usme, Los Mártires, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar estarán en cuarentena estricta.

Desde las 00:00 a.m. del 27 de julio y hasta el 10 de agosto a las 00:00 a.m., las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón y Puente Aranda estarán en cuarentena estricta.

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Desde las 00:00 a.m. del 10 de agosto y hasta el 24 del mismo mes a las 00:00 a.m., las localidades de Barrios Unidos, Engativá y Suba estarán en cuarentena.

Excepciones

Durante el periodo de restricción se exceptúa a las personas y vehículos indispensables para la realización de abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

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Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

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Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

Otras excepciones

El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.

Las obras civiles privadas, incluyendo las remodalaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma.

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Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

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Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio en casos de extrema necesidad, tales como finalización del contrato de arrendamiento para atender personas en estado de vulnerabilidad o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna.

Consumo bebidas embriagantes

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las 00:00 a.m. del 16 de julio y hasta las 11:59 p.m. del 31 de agosto.

Aglomeraciones y manifestaciones

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Se restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público. El cumplimiento de esta medida deberá ser monitoreado por las autoridades y en cualquier caso su incumplimiento podrá acarrear el cierre de la actividad o la disolución de la aglomeración.

Día sin IVA

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Se suspende el día 19 de julio la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

Los responsables de los establecimientos de comercio deberán adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio.

En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglomeraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio.

Medidas de bioseguridad

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El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus.

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Continúa el pico y cédula para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.

En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.

Medidas en Corabastos
La central de abastos Corabastos deberá cumplir con el horario para limpieza: se cierran las instalaciones los días sábados a las 12:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y el domingo de las 12:00 p.m hasta las 4:00 p.m.

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Las personas que ingresan a la central de abastos deben acogerse al pico y cédula, estas deben presentar el documento de identidad en las puertas habilitadas como la 1, 2, 3, 4 y 5.

Cumplir con el horario de abastecimiento y desabastecimiento de la siguiente forma: abastecimiento de 12:30 p.m. hasta las 11:00 a.m. y desabastecimiento desde la 1:30 a.m. hasta las 12:00 p.m.

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Vea aquí:¡Por fin de acuerdo! Duque respalda cuarentena por localidades en Bogotá

Protección especial para adultos mayores

Hacen un llamado a directivos y personal de todo tipo de centros de estancia de larga duración o instituciones de protección de adultos mayores, para que programen en lo posible periodos de estancia de 14 días continuos en vez de ingreso y salida diarios, con el fin de mitigar el riesgo de transmisión de contagio a los adultos mayores bajo su cuidado.

Así mismo, se procurará limitar la rotación de las personas encargadas del cuidado de los adultos mayores.
 

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