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Impuesto predial de Bogotá: cómo acceder a un descuento adicional en el pago

Los propietarios podrán pagar el impuesto predial en línea o presencial.

358232_Bogotá // Foto: bogota.gov.co
Bogotá // Foto: bogota.gov.co

Entre las varias responsabilidades que tienen los contribuyentes en Bogotá se encuentra el pago del impuesto predial, por lo que la Secretaría de Hacienda informó las maneras que tienen los ciudadanos para hacer este pago.

La Secretaría asegura que los propietarios de inmuebles de la capital pueden pagar el impuesto predial ya sea por internet o por medio de entidades financieras autorizadas, de forma presencial. Sin embargo, al hacerlo por la primera opción, los ciudadanos podrán pagar su impuesto predial con el 1 % de descuento adicional.

Según explica la entidad, el usuario tiene que ingresar en la oficina virtual, en donde deberá registrarse y actualizar sus datos. Una vez haya realizado ese paso, los propietarios podrán pagar su impuesto predial con el descuento, ingresando al botón titulado 'Descarga y/o Paga Ya Predial y Vehículos'.

Una vez allí, el usuario tendrá que digitar el número de identificación, el Chip del predio y dar clic en la opción ‘Pagar’. Para hacer efectivo el pago en línea tendrá que cancelar por medio de una cuenta de ahorros, corriente o con tarjeta de crédito.

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Sin embargo, para los propietarios que prefieren hacer sus pagos en alguna entidad bancaria de forma presencial, la Secretaría de Hacienda comunicó las autorizadas en el siguiente trino:

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De igual manera, aconseja que los usuarios utilicen “preferiblemente Google Chrome y activen la utilización de ventanas emergentes, para una mejor experiencia en la navegación”.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

  • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño de este.
  • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.

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