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No se podrá convocar a consultas populares sin una política minero energética

La decisión fue del Consejo de Estado.

297295_Blu Radio. Tribunal de Cundinamarca / Foto: Google Maps
Blu Radio. Tribunal de Cundinamarca / Foto: Google Maps

La Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó una sentencia que declaró constitucional la realización de una consulta popular minera en Une, Cundinamarca.

Vea también: Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá resolver crisis de basuras de Bogotá

Lo hizo al conceder una acción de tutela que interpusieron trabajadores del sector minero contra un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que se había aprobado la pregunta con la que los ciudadanos debían señalar si estaban de acuerdo o no con la renovación de las concesiones mineras vigentes en ese territorio.

Con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, la sala determinó que las autoridades locales no pueden convocar a consultas de esta naturaleza en sus territorios sin antes haber concertado con las autoridades nacionales el desarrollo de una política minero energética.

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Además, determinó que el desarrollo o no de este tipo de actividad económica no puede ser objeto de consulta popular, debido a que la Constitución ordena que solo el Congreso es competente para tomar determinaciones relativas a la explotación del subsuelo.

Adicionalmente, señaló que las autoridades de Une no podían consultarles a sus ciudadanos si estaban de acuerdo o no con extender los plazos de las concesiones mineras, dado que el Código de Minas les permite a los concesionarios solicitar la prórroga del respectivo contrato hasta por 30 años.

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La corporación advirtió que si los entes territoriales aspiran a que los ciudadanos manifiesten en las urnas si aprueban o no el desarrollo de la minería en sus respectivas regiones debe existir una concertación previa con las autoridades nacionales, proceso que, según el fallo de la Sección Quinta, debe ser regulado por el Congreso.

Esta decisión obliga al Tribunal a dictar un nuevo fallo  en un periodo no superior a los 30 días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

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