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Sanciones de Contraloría contra Petro siguen suspendidas: Tribunal de Cundinamarca

Con la decisión quedan en suspenso los efectos que inhabilitarían a Petro para aspirar a cargos de elección popular, así como sanciones que superan los $ 200.000 millones.

321485_Blu Radio // Gustavo Petro // Foto: AFP
Blu Radio // Gustavo Petro // Foto: AFP

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo la suspensión de las sanciones de la Contraloría Distrital de Bogotá contra el actual senador Gustavo Petro.

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Con la decisión del Tribunal también quedarán suspendidos los efectos que inhabilitarían a Petro para aspirar a cargos públicos de elección popular. El monto de las sanciones supera los 200.000 millones de pesos.

En la determinación se tuvo en cuenta el fallo del Consejo de Estado del pasado 23 de noviembre, que había tumbado esas medidas cautelares al considerar, en su momento, que el Tribunal no tenía las competencias porque no fue una decisión de Sala.

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No obstante, la defensa de Petro acudió nuevamente al Tribunal para que revisara el procedimiento y, por lo tanto, decretó las medidas cautelares mientras que se resuelve de fondo la demanda contra la sanción de responsabilidad fiscal que emitió la Contraloría.

Se aprecia de unos derechos del demandante y el peligro que representan los mismos al no adoptarse la medida cautelar”, señaló el fallo del Tribunal.

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En el texto también se advirtió que en las diferentes pruebas aportadas por la defensa de Petro existieron elementos para acceder a las medidas cautelares, mientras se toma una determinación sobre la responsabilidad en que incurrió el entonces alcalde de Bogotá al disminuir el costo de la tarifa por el servicio de transporte integrado masivo durante horas valle.

Para el Tribunal, las sanciones de responsabilidad fiscal que fueron demandadas por Petro “conllevan una carga para el accionante y le ocasionan un perjuicio consistente en la imposibilidad de ejercer sus derechos políticos, en particular, el de desempeñar cargos públicos, hecho que demuestra el daño o perjuicio que se requiere como presupuesto para la procedencia de la medida cautelar”.

 

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