Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Regresa el pico y cédula a Cartagena: aplicará para el acceso de bienes y servicios

A partir de las 00:00 horas de este lunes 12 de abril y hasta las 00:00 horas del 19 del mismo mes. Esta medida es para hacerle frente al aumento de contagios por la COVID-19 en la ciudad.

Centro Histórico de Cartagena
Cartagena.
BLU Radio.

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, en las próximas horas expedirá el decreto donde se adoptará nuevamente esta restricción de control a la movilidad de personas y así poder hacerle frente al aumento de contagios por COVID-19 en la ciudad.

Desde este lunes 12 de abril a las 00:00 y hasta las 00:00 horas del 19 del mismo mes regirá elpico y cédula en la ciudad para el acceso de bienes y servicios.

Por lo anterior, se restringirá el acceso y la circulación de los ciudadanos en las entidades financieras, centros comerciales, almacenes de grandes superficies, supermercados en general y el mercado de Bazurto, por lo que, exclusivamente, se autoriza a quienes cumplan con el último dígito del respectivo documento de identidad.

Los días calendario con fechas pares podrán circular las personas cuyo último dígito de su cédula termina en par, y los días, con fechas impares, los ciudadanos con cédula que termina en número impar.

Publicidad

Lunes 12 de abril: 0,2,4,6,8

Martes 13 de abril: 1,3,5,7,9

Publicidad

Miércoles 14 de abril: 0,2,4,6,8

Jueves 15 de abril: 1,3,5,7,9

Viernes 16 de abril: 0,2,4,6,8

Sábado 17 de abril: 1,3,5,7,9

Publicidad

Domingo 18 de abril: 0,2,4,6,8

Esta nueva medida obedece al aumento de casos confirmados de COVID-19en el país, así como el riesgo latente de un nuevo ascenso general de positivos.

Publicidad

La administración distrital informó que quedarán exceptos de la aplicación de la medida de pico y cédula las siguientes actividades o situaciones:

1. Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente
identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.

2. Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.

Publicidad

3. Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

4. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión constitucional y legal.

Publicidad

5. El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.

6. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.

7. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

8. Personal que preste sus servicios al sector de la salud.

Publicidad

9. Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.

  • Publicidad