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Revocan orden de pago de $45.000 millones a Electricaribe

El Distrito de Barranquilla ganó la batalla jurídica a la empresa de energía.

61002_Reparaciones de ElectriCaribe - Twitter @ElectricaribeSA
Reparaciones de ElectriCaribe - Twitter @ElectricaribeSA

El Distrito de Barranquilla no tendrá que pagar los 45.392 millones de pesos que le cobraba Electricaribe por la deuda de energía de los barrios subnormales.

En fallo del 11 de septiembre, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad revocó la orden de mandamiento de pago emitida el 27 de julio a favor de la compañía eléctrica y ordenó archivar el proceso.

Electricaribe había presentado una demanda por la deuda de energía de 42 barrios calificados como subnormales por su infraestructura eléctrica, correspondientes a un periodo de tres años, ya que responsabilizaba al Distrito de las condiciones deficientes de redes, transformadores y otros equipos.

Entérese de: Congreso aprueba debate de control político sobre Electricaribe

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Desde el principio, el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, calificó la demanda como una "pataleta de ahogado" de Electricaribe para recuperar cartera a pocos días de terminar su operación en la costa.

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"Lo habíamos dicho, no existían los argumentos jurídicos para este cobro de Electricaribe, una empresa que tiene los días contados y en su ocaso quería que todos los barranquilleros les pagáramos su mal servicio", dijo el mandatario este lunes al enterarse de la decisión.

"Pero actuamos defendiendo los intereses de nuestros ciudadanos y la justicia nos dio la razón", agregó Pumarejo.

En su decisión, el Juzgado hizo énfasis en que las facturas que servían como soporte de Electricaribe no cumplen con las exigencias legales ya que "no se entregaron personalmente a quien recibió el servicio para que dichas personas pudiesen reclamar la justeza o no de lo que se le cobra".

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También, según el Juzgado, el acuerdo o convenio con los sectores subnormales indica que dichas facturas deben ser enviadas a los usuarios mensualmente y "no existe ninguna prueba que tal obligación se realizó y de manera oportuna".

Igualmente, si se trataba de facturas comunitarias, como se dejo sentado en algunos de los convenios, se "debía efectuar la distribución individual de la factura comunitaria".

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De acuerdo con el Juzgado, "las sumas a cobrar no están determinadas ni debidamente relacionadas las personas a las que se les ha prestado el servicio, sino que se establece una suma total, sin que se pueda determinar cómo se definió por la empresa el cobro porcentual a cada usuario".

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