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Superindustria y Comercio formuló pliego de cargos a Sociedad Portuaria de Buenaventura

La superintendencia anunció que podrá imponer hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción al régimen de libre competencia.

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BLU Radio. Contenedores // Foto: AFP
VIVEK PRAKASH/AFP

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos a la Sociedad Portuaria de Buenaventura y cuatro funcionarios y exfuncionarios por obstrucción a la actividad de operadores en ese puerto desde el 2013.

Se trata de Víctor Julio González Riascos, exrepresentante legal, exgerente general y miembro suplente de la junta directiva de la Sociedad Portuaria. También está Fernando Arturo Aulestia, gestor comercial, Jorge Andrés Gallegos Collazos, exgerente comercial y Marco Antonio Vacca García, jefe de planeación y operación terrestre senior.

Estas personas, a las que se les imputaron cargos, presuntamente implementaron un sistema anticompetitivo para impedir la prestación de los servicios a los usuarios y operadores con restricciones para la movilización de contenedores, manejo de carga y doble cobro de servicios.

"Presuntamente habrían facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado y/o tolerado la infracción por la cual se investiga a la sociedad. La SICrecibió quejas por operadores portuarios, agencias de aduanas y usuarios del Puerto, evidenciado que, por lo menos desde el 2013, SPRBUN habría aprovechado su rol como administrador de la infraestructura del Puerto para así implementar un conjunto de comportamientos y estrategias que le permitieran incrementar indebidamente su participación y la de sus empresas afiliadas (ZELSA Y TECSA)", dice el documento.

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"Esta estrategia habría afectado a los usuarios y operadores, los cuales se vieron sometidos a restricciones para la movilización de contenedores, obstáculos para realizar el manejo de la carga doble cobro de algunos servicios portuarios", agrega el comunicado.

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La Superintendencia anunció que podrá imponer hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción al régimen de libre competencia, mientras tanto a las personas naturales que sean halladas Como responsables, hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por infracción.

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