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Más de 20 mil personas se beneficiarán con vencimiento de comparendos

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga convocó a quienes tengan comparendos antiguos a verificar si estos reúnen los requisitos para la prescripción.

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Foto Dirección de Tránsito de Bucaramanga

El director de tránsito de Bucaramanga, Miller Salas indicó que “es posible que dentro de las sanciones impuestas en Bucaramanga en el año 2007 y en periodos anteriores existan numerosos casos de prescripción de multas”.
 
 
Por esa razón, los usuarios que tengan sanciones de esas vigencias pueden acudir a la DTB con el fin de que sus comparendos sean revisados y, en caso de que opere la prescripción, se expida el acto administrativo correspondiente y la sanción sea desmontada del sistema.
 
 
Esta decisión obedece a que en una revisión a los comparendos del año 2003 se encontraron casi cuatro mil casos de prescripción, por lo que se estima que después de esa vigencia y hasta el 2007 también se presenta ese fenómeno; situación que no ocurre en las vigencias posteriores, pues, según información suministrada por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de esta entidad, durante esos periodos los procesos de cobro coactivo se han ejecutado dentro de los términos de ley.
 
 
El director de tránsito señaló que la prescripción de las multas aplica en dos situaciones puntuales:
 
 
-La primera de ellas, contemplada en el Art 159 de la Ley 769 de 2002, del Código Nacional de Tránsito; esta disposición señala que las sanciones prescriben cuando han transcurrido tres años contados desde la ocurrencia del hecho, sin que el organismo de tránsito haya notificado al usuario el mandamiento de pago.
 
 
-El segundo evento tiene sustento en el Estatuto Tributario, toda vez que la Ley 1066 de 2006 que regula la normalización de la cartera pública, señala que para efectos de ese tipo de cobro las entidades del estado deben seguir el procedimiento descrito en dicha legislación.
 
 
Teniendo en cuenta lo establecido por el Estatuto Tributario en su Art. 818, una vez que se ha notificado al usuario el mandamiento de pago comienzan a correr otros tres años dentro de los cuales deben adelantarse las gestiones de cobro, además de la expedición del auto de seguir adelante con la ejecución, pues si en dicho término no se da esto último, opera la prescripción.
 
 
En otras palabras, un organismo de tránsito tiene tres años para notificarle al usuario el inicio de un proceso de cobro coactivo; si hace este trámite en ese periodo la prescripción se interrumpe y empiezan a correr tres años más, en los cuales debe adelantar las labores de cobro o expedir el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, aplicando las medidas de embargo y secuestro de bienes del infractor, en los casos en que este no haya atendido el mandamiento de pago dentro de los plazos establecidos.
 
 
Los usuarios cuyos comparendos reúnen los requisitos jurídicos para la prescripción deben solicitar a la DTB la verificación de su caso particular. 
 
 
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga adelantará igualmente la revisión general de los comparendos elaborados entre los años 2004 y 2007, declarando mediante acto administrativo las prescripciones a que haya lugar.
 
 
En cuanto a las bondades para el usuario, la declaratoria de la prescripción de sus multas les permite igualmente sanear su estado de cuenta de manera que no tengan inconvenientes al realizar trámites.
 
 
BLU RADIO BUCARAMANGA 960AM

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