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Condenan al Ejército por tres casos de falsos positivos

El Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional a pagar más de 1300 millones de pesos por la muerte de tres civiles durante supuestos combates con...

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Operaciones especiales del Ejército de Colombia. Foto: EFE.

El Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional a pagar más de 1300 millones de pesos por la muerte de tres civiles durante supuestos combates con unidades militares en Casanare y Caldas en el 2007.

 

En los tres casos se encontró ciertos patrones comunes que llevan a concluir que se presentaron falsas e ilegales acciones, so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales por parte de miembros de las fuerzas militares, tales como que la posición en la que se encontraba la unidad militar respecto de la víctima no era propicia para un enfrentamiento y que ninguno de los uniformados pudo ver a los miembros del presunto grupo armado o de bandas criminales a los que supuestamente pertenecían los civiles.

 

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Inclusive, en uno de los casos, se comprobó que la víctima era una persona con discapacidad mental, lo cual limitaba su comprensión y comunicación, haciéndolo vulnerable ante el accionar de los militares que lo presentaron como un presunto bandido, narcotraficante o miembro de un grupo armado insurgente. En los otros dos casos las víctimas trabajaban en un taller de carros y en un almacén de muebles y desaparecieron sin ninguna explicación.

 

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La Sala señaló que las falsas e ilegales acciones ejecutadas por miembros de las fuerzas militares como acción sistemática constituyen actos de lesa humanidad que comprometen al Estado y que violan tanto el sistema de derechos humanos, como el de derecho internacional humanitario y el orden constitucional interno.

 

“El Estado debía cumplir con su deber positivo, concretado en la protección de la vida e integridad de las personas que se vieron afectadas, y no a desplegar “falsas acciones para el cumplimiento de mandatos constitucionales” como única justificación para poder aniquilar o exterminar a personas ajenas al conflicto armado, pero de las que se sirve el aparato militar para garantizar resultados, contradiciendo tanto las normas convencionales, como el orden constitucional, y poniendo en cuestión su propia legitimidad democrática”, indica la sentencia.

 

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En los tres casos la Sala ordena que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y petición de disculpas a la familia de las víctimas, la cual debe ser presidida por el Ministro de la Defensa y el Comandante de las Fuerzas Militares.

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