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¿Es legal que colegios cobren pensión en meses de vacaciones?

Según la Secretaría de Educación de Bogotá, la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual que adopte el colegio.

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BLU Radio. Referencia / Foto: AFP
LUIS ROBAYO/AFP

Aunque muchos padres de familia tienen que asumir el costo de la pensión o matrícula del mes de enero completa o los meses en los cuales los niños no van a estudiar, como las vacaciones, es legal que los colegios hagan esos cobros. 
 
La directora de la Red PaPaz, Carolina Piñeros, explicó que los padres deben tener en cuenta los contratos educativos que firman a la hora de vincular a sus hijos en una institución educativa, porque el costo se puede dividir en 10, 11 o 12 meses, según lo establezca cada institución. 
 
“Lo importante es ver qué tipo de contrato se firmó y si allí se aceptó el pago dividido en 12 meses, lo que quiere decir que se seguirá pagando aún en época de vacaciones”, enfatizó Piñeros. 
 
Cabe recordar que el ajuste de la matrícula puede ser superior a la inflación, siempre y cuando el colegio sea evaluado en una categoría de desempeño estipulada por la Secretaría de Educación. 
 
“Es importante conocer el contrato que se firma con el colegio, pero también cuál es la autorización que la Secretaría de Educación a la institución educativa”, argumentó la directora de Red PaPaz. 
 
Asimismo, hay que tener en cuenta que, aparte de la calificación de desempeño, según la Secretaría de Educación, la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual que adopte el colegio. 

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