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¡Ojo! Que no se le pase la fecha para declarar renta

Se definieron los topes a partir de los que hay que presentar la declaración.

BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá
BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá

El Gobierno emitió el decreto 2442, con el que definió las fechas en las que las personas naturales y jurídicas, así como los grandes contribuyentes, deberán presentar y, si es el caso, pagar el impuesto a la renta en este 2019.

Plazos

Los plazos para la declaración de renta dependerán del tipo de contribuyente.

Las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta deberán hacerlo a partir del 6 de agosto de 2019, comenzando por quienes tienen cédula terminada en 99 y 00. A partir de esa fecha y consecutivamente de manera descendente con los últimos dígitos de la cédula se irán cumpliendo los plazos. El último plazo lo tendrán quienes tengan cédula terminada en 01 y 02 el día 17 de octubre de 2019. (Ver cuadro).

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Topes

Un asalariado o persona natural deberá declarar renta siempre y cuando cumpla una de estas condiciones:

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- Haber tenido un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 igual o superior a 149 millones 202 mil pesos.

- Que los ingresos brutos de todo el año sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.

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- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.

- Que el valor total de compras y consumos supere los 46 millones 418 mil pesos.

- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan los 46 millones 418 mil pesos.

Quien cumpla una de estas condiciones deberá declarar renta. Cabe tener en cuenta que declarar renta no necesariamente significa tener que pagar el impuesto. Todo depende de la correcta liquidación que se haga del impuesto en el formulario respectivo, teniendo en cuenta las deducciones a las que el contribuyente pueda ser sujeto.

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