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C. Constitucional advierte demoras para solucionar crisis de salud en Chocó

La Corte Constitucional en el auto 056 del 2016 declaró el incumplimiento de las órdenes impartidas a diferentes entidades por la crisis humanitaria en Chocó. De acuerdo a la corte desde el 15 de septiembre del 2014 la Defensoría del Pueblo solicitó la intervención de esta entidad por las dificultades en el acceso a salud en el departamento del Chocó y el lamentable estado del Hospital San Francisco de Asís.

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Corte Constitucional. Foto: Blu Radio
Corte Constitucional. Foto: Blu Radio

De acuerdo al tribunal el auto 413 de 2015 se centró en a las deficiencias del sistema de salud y ordenó a más tardar el treinta (30) de octubre de 2015, a que las entidades presentaran a la Presidencia de la República y a la Sala de Seguimiento un cronograma de trabajo para mejorar el sistema de salud de este departamento. A la Presidencia de la Republica le correspondía coordinar un programa de trabajo que debía ser remitido el día 19 de marzo de 2015, sin embargo, hasta la fecha no ha sido remitido el documento, cuyo plazo máximo de presentación era el 30 de octubre pasado. En el expediente no obra copia del informe o explicación de las labores de articulación encomendadas ni de la socialización con la mesa de veedores y líderes ciudadanos.

 

En cuanto a las tareas que debía realizar el Ministerio de Salud la Corte señala que esta institución en un oficio del 30 de noviembre propuso un cronograma para implementar el modelo de atención de zonas dispersas, sin especificar la fecha exacta de puesta en marcha y  la suscripción de un documento Conpes para articular las funciones de los distintos sectores involucrados. Pidieron reabrir nuevos espacios con la Sala para lograr la construcción de herramientas planeadas a largo plazo. La corte señala que el esfuerzo del aparato estatal no se muestra idóneo para encontrar soluciones profundas a la vulneración sistemática de derechos.

 

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Por tal motivo La Corte Constitucional ordena al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nación, al Fiscal General de la Nación, al Presidente del Congreso de la República, al Gobernador de Chocó, la Alcaldesa de Quibdó, al agente interventor de la ESE Hospital San Francisco de Asís y al Personero Municipal de Quibdó ,  que, en los treinta (30) días siguientes a la notificación remita al Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y a la Sala de Seguimiento el documento que da cumplimiento al ordinal tercero del Auto 413 de 2015.

 

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