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Tribunal Superior de Bogotá emitió incidente de desacato contra director de CTI

El Tribunal Superior de Bogotá en cabeza de la magistrada Patricia Rodríguez emitió incidente de desacato al director del CTI de la Fiscalía, Dany...

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Juez - Juicio - Sentencia - Veredicto - Condena - Mazo - Corte / Foto: EFE

El Tribunal Superior de Bogotá en cabeza de la magistrada Patricia Rodríguez emitió incidente de desacato al director del CTI de la Fiscalía, Dany Julián Quintana, por señalamientos hechos al exasesor espiritual de la pasada campaña presidencial del Centro Democrático, Luis Alfonso Hoyos.

 

"Se dispone la apertura de incidente de desacato contra el director del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación con fundamento en el escrito presentado por el apoderado del accionante, en el que indica la presunta utilización por parte del mencionado servidor la utilización de la red social Twitter para efectuar manifestaciones que supuestamente desconocen la orden de tutela emitida el 22 de julio del año en curso", señaló en su decisión la magistrada.

 

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La decisión tiene que ver con un documento de dos páginas conocido en primicia por Blu Radio donde la defensa de Luis Alfonso Hoyos Aristizabal, miembro de la campaña de Óscar Iván Zuluaga, interpuso un recurso de desacato en contra de Quintana los señalamientos públicos de Hoyos sobre su supuesta participación en interceptaciones ilegales al grupo de negociadores de paz en La Habana.

 

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Según los abogados de Hoyos, "Danny Julián Quintana, director nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, no ha acatado lo ordenado en el fallo y sigue desatendiendo sus disposiciones como se demuestra en sus posiciones difundidas a través de su cuenta en Twitter".

Aseguraba la defensa en el documento de dos páginas que Quintana advierte que lo que retuitea no significa su aprobación o respaldo, por lo anterior hace suyos los comentarios u opiniones en contra de Hoyos Aristizábal, lo que representa una flagrante violación a los derechos que atentan contra el buen nombre y su presunción de inocencia.

 

Por: María Camila Orozco

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@mcamilaorozco

 

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