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Álvaro Ashton volverá a la cárcel: JEP revocó su sometimiento y libertad provisional

La JEP concluyó que el aporte entregado por el exsenador Álvaro Ashton “no es significativo y no conduce a la construcción de una verdad colectiva".

309144_Foto: Prensa Senado de la República
Foto: Prensa Senado de la República

La Jurisdicción Especial para la Paz revocó el sometimiento del exsenador Álvaro Ashton por considerar insuficiente su colaboración y entrega de información a esa justicia y revocó el beneficio de libertad provisional que había otorgado desde el 27 de septiembre de 2019.

La decisión fue tomada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, que estaba estudiando su sometimiento para que conociera los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y amenazas.

Desde que se sometió a la JEP, Ashton presentó un plan de entrega de versiones en las cuales contaría detalles de su relación con los paramilitares, que lo privaron de la libertad por disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Los aportes del compareciente fueron valorados por la sala, la cual consideró que fueron insuficientes, vagos y sin fundamento, y no cumplieron con los presupuestos exigidos, tanto así que, sus aceptaciones de responsabilidad y explicaciones suministradas a la JEP, no superaron lo demostrado en su contra en la jurisdicción ordinaria, que es el umbral exigido en la justicia transicional.

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La JEP concluyó que el aporte entregado por Ashton Giraldo “no es significativo y no conduce a la construcción de una verdad colectiva, pero, además, deja advertir la falta de franqueza en sus dichos y la actitud contumaz frente a la poca o casi nula satisfacción de los principios del sistema (Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición)”.

No se suministró información exhaustiva, clara, precisa y detallada y tampoco se recibió un aporte que contribuya al esclarecimiento de patrones de macrocriminalidad relacionados con la región del Atlántico o con el fenómeno de la cooptación de las entidades estatales por parte de las AUC como una forma de control territorial. Lo anterior, pese a las múltiples oportunidades que le fueron brindadas para aclarar y subsanar la información suministrada para superar tanto el umbral judicial de lo probado como los niveles de intensidad previstos cuando se le otorgaron beneficios
Revela la decisión

Además advierte que Ashton no está comprometido con los fines de la justicia transicional, por lo que no es procedente continuar brindando beneficio alguno al excongresista.

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“Probablemente esté aprovechándose de unos beneficios temporales a los que no está retribuyendo, pues no es dable pensar otra cosa ante el ocultamiento deliberado de la conducta punible por la que se halla procesado, todo lo cual impone, conforme se ha sustentado anteriormente, que el proceso 51.161 deba retornar a la jurisdicción ordinaria, en concreto, a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que allí continué su trámite”, concluye la JEP.

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