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Camión supuestamente usado para bloquear vías en el paro nacional tendrá que ser devuelto a su dueña

Juez que dio la orden aseguró que pese a pruebas de obstaculización de carreteras, la Fiscalía no argumentó la urgencia y necesidad para que el vehículo fuera embargado.

Bloqueos
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Foto: suministrada, referencia

BLU Radio conoció una polémica decisión del Juzgado Tercero Especializado de Extinción del Dominio de Bogotá en la que niega que un vehículo usado, presuntamente, para obstaculizar víassea objeto de medidas cautelares con fines de extinción del dominio. El documento dice que, aunque la Fiscalía cuenta con pruebas mínimas para embargar el camión no supo argumentar la urgencia y la necesidad de que este fuera sacado de circulación.

La Fiscalía deberá hacer una mayor investigación para probar no solo que un vehículo obstruyó vías, sino que hay alguna amenaza de paro o de disturbiosen el país; que el conductor del vehículo tiene algún vínculo con los organizadores de marchas o grupos afines, o que continúan los bloqueos y las protestas en el país. Sólo así, dice el juzgado, se demostraría que es necesario sacarlo de circulación.

Este caso tiene que ver con las protestas que se realizaron en el marco del paro nacional que inició el 28 de abril de 2021. En ese momento se realizaron múltiples bloqueos a vías nacionales y en muchos casos, para ese objetivo, se usaron vehículos tipo camiones o volquetas. Este proceso es el que cursa contra de uno de los camiones que habría bloqueado tres ejes viales del orden nacional (Intercambiador vial glorieta Versalles – Quindío; vía Bogotá a Ubaté sector Glorieta La Vaca, y vía Bogotá a La Vega, sector puente de Guadua calle 80 – Bogotá) y que, por ello, la Fiscalía lo afectó con fines de extinción del dominio.

El delegado del ente acusador presentó un informe con imágenes que mostrarían que el camión participó en las protestas y en el bloqueo de vías el 3 y el 11 de mayo del 2021, en el intercambiador Versalles que comunica al departamento del Quindío con el Tolima. Asimismo, la fiscalía argumentó que la medida era urgente pues, dada la continuidad de los bloqueos llevados a cabo en el país, “es deber de las autoridades judiciales hacer uso de estas herramientas procesales en forma inmediata para impedir que esos activos sean los medios o instrumentos empleados para obstruir vías públicas y alterar el orden público”. Incluso, explicó el ente acusador, la medida era necesaria para limitar el uso del vehículo pues se estaba prestando para la comisión de actividades ilícitas.

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En primer lugar, para la juez, las imágenes no permiten apreciar los hechos. Específicamente, dice, las imágenes son de “bajísima definición” y “difícilmente” permiten apreciar la descripción que hacen los investigadores del camión en cuestión por lo que no se puede apreciar con claridad que se trate de ese camión y tampoco se aprecia el contexto de las imágenes.

“Sin que pueda servir de excusa que las imágenes son extraídas de un video; por ello, es menester exhortar a la Fiscalía que en lo sucesivo aporte los videos que permitan apreciar con claridad y en contexto las imágenes”, añade el juzgado.

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A pesar de la crítica, dice el juzgado, los informes y las imágenes que entrega la Fiscalía “permiten colmar el estándar de prueba” para que le sea impuesto al vehículo la suspensión del poder dispositivo.

Además, añade la decisión, la Fiscalía no logró demostrar que es urgente y necesario que el vehículo sea sacado de circulación.

Dice la juez que, si bien la resolución de medidas cautelares es de mayo del 2021, cuando el país vivía una situación de orden público complejo en algunas zonas del país, “no es menos cierto que actualmente dicha situación fue conjurada por el Gobierno Nacional (hecho notorio), por lo que, no se requiere con premura la retención del vehículo”. Es otras palabras, que no es urgente la retención del vehículo porque no se continuaron las protestas y los bloqueos.

Además, dice el juzgado que la Fiscalía no demostró que sobre las vías nacionales haya alguna amenaza de paro o disturbios por lo que no es “inminente” que el vehículo salga de circulación.

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“Tampoco se evidencia que la propietaria del vehículo o su conductor tengan algún vínculo con los organizadores de marchas o grupos afines, por lo que nada indica que el camión pueda prestarse para iniciar o promover un bloqueo”, añade la decisión.

Finalmente, el juzgado le ordenó a la Fiscalía que devuelva el camión a su propietaria.

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“Es imperioso advertirle a la señora Velásquez que las discusiones sobre las razones que llevaron a que el automotor estuviera bloqueando el intercambiador Versalles son propias de la etapa de juicio, donde podrá debatir si el vehículo fue parqueado en el lugar por presiones de los manifestantes o por voluntad de su conductor, y si permaneció en el lugar por temor a represalias o con la intención de impedir el paso. En conclusión, las medidas de embargo y secuestro que fueron decretadas sobre el vehículo de placa XXX se muestran innecesarias y sin urgencia, por lo que se declarará su ilegalidad y, una vez en firme la presente determinación, el predio deberá ser devuelto a su propietaria de conformidad con el inc. 1º, art. 106 del CED”, concluye ña sentencia.

Escuche más detalles de la noticia en Meridiano BLU:

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