Condenan a patrullero a más de 44 años por homicidio de joven futbolista en Cartagena
Según la investigación, los policías golpearon al adolescente luego de que este no les brindara información precisa sobre los horarios de atención del establecimiento comercial en Cartagena.
Un juez penal del circuito de Cartagena condenó a más de 44 años de prisión al patrullero Octavio Darío Porras Vides por su responsabilidad en la muerte de un joven futbolista ocurrida el 24 de agosto de 2020 en la capital de Bolívar. En la misma decisión judicial, otros dos integrantes de la Policía Nacional, Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard, fueron sentenciados por haber consignado información falsa en los reportes oficiales con el fin de encubrir el crimen.
Referencia policías.
Foto: AFP.
De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en un proceso liderado por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, los tres uniformados llegaron a un lavadero de automóviles ubicado en el barrio San Francisco, donde se encontraba la víctima. Según la investigación, los policías golpearon al adolescente luego de que este no les brindara información precisa sobre los horarios de atención del establecimiento comercial.
La víctima, integrante de una escuela de fútbol en Cali y quien se encontraba temporalmente en Cartagena, intentó huir del lugar para evitar la agresión. Sin embargo, fue perseguido por los uniformados. En medio de la persecución, el patrullero Porras Vides alcanzó al joven y le disparó en el abdomen con su arma de dotación. El menor de edad fue trasladado de urgencia a un centro asistencial, donde falleció debido a la gravedad de la herida.
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Tras los hechos, Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard elaboraron reportes oficiales en los que afirmaron que el joven hacía parte de una pandilla y que habría atacado a los policías con un arma artesanal. No obstante, testimonios, labores de policía judicial y pruebas balísticas desvirtuaron por completo ese relato.
La Fiscalía demostró en juicio que el joven nunca portó ni utilizó un arma de fuego y que el artefacto hechizo presentado por los policías no era apto para disparar. Las pruebas permitieron establecer que la información consignada en los informes oficiales fue falsa y que tuvo como propósito desviar la investigación y encubrir el uso letal e injustificado de la fuerza.
Con base en estos elementos, el juez condenó a Octavio Darío Porras Vides a 44 años y 2 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. Por su parte, Iván Darío Olivo de Ávila recibió una pena de 13 años y 6 meses de prisión por favorecimiento agravado, mientras que Esteban Gómez Ricard fue sentenciado a 14 años de prisión por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público.