Este domingo se vivirá una nueva jornada de votación en Colombia, cuando se defina el plebiscito. Precisamente, ir a las urnas, en materia de derecho laboral, implica que a los ciudadanos se les reconozcan unos beneficios que están establecidos en la Ley 403 de 1997.
“Es en la cual se reglamentan los estímulos en general para los sufragantes, los beneficios no son solamente para quienes tengan un contrato de trabajo sino en general para quienes ejerzan ese derecho y deber como ciudadanos de ir a las urnas y depositar su voto”, dijo Martínez.
Los votantes tendrán derecho entonces a medio día de descanso compensatorio remunerado que podrá reclamar durante los 30 días siguientes a las votaciones.
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“Es una obligación que tienen los empleadores. Tienen que convenir en qué momento le van a otorgar ese medio día a los trabajadores que les demuestren con el certificado electoral que ejercieron el voto. Corresponderá al momento en que el empleador pueda llegar a reconocer ese medio día, de acuerdo a las programaciones, a los turnos, para que no se afecte la operatividad del negocio”, agregó.
Además, los votantes no son los únicos que legalmente recibirían beneficios.
“También reciben quienes hayan sido jurados de votación. Tienen un día de descanso dentro de los días laborales de la semana y aquí se extiende el periodo a 45 días siguientes a la fecha de las elecciones”, añadió.
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Si la persona es jurado de votación y además, ejerce su derecho al voto, podrá acumular sus beneficios.