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Consejo de Estado suspendió decreto que permitía presencia de militares en protestas

Lo hizo luego que varios ciudadanos interpusieran tutelas donde afirmaban que este decreto pondría en riesgo su derecho a la protesta.

Protestas en Colombia Foto AFP (4).jpg
Protestas en Colombia /
Foto AFP

El Consejo de Estado, ante la amenaza al derecho fundamental a la protesta social, suspendió transitoriamente el Decreto 575 de 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional impartió medidas para el restablecimiento del orden público, el cual se ha visto afectado en distintas ciudades del país como consecuencia de protestas y movilizaciones ciudadanas registradas a partir del 28 de abril.

Esta decisión implica que el acto administrativo no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no emita un veredicto entorno a la legalidad de este acto administrativo.

La determinación obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron varios ciudadanos de la ciudad de Cali.

Estas personas consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público, originadas en las manifestaciones ciudadanas y protestas en esa ciudad, estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y, sumado a esto, el temor de ser sometidos a desaparición forzada.

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Para explicar su decisión, la Sección Cuarta comenzó por precisar que la amenaza del derecho a la protesta social debía analizarse frente al Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, pues, durante el trámite de la acción de tutela, el presidente de la república, mediante dicho decreto, inició la asistencia militar que era justamente lo que los demandantes solicitaban suspender, por considerar que se está amenazando su derecho a la protesta social.

Posteriormente, se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público, tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional y no de las Fuerzas Militares.

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