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Corte admite demanda contra artículo que sanciona por comprar empanadas en la calle

Se trata del recurso contra el numeral 6 del artículo 140 del nuevo Código de Policía.

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Foto: Blu Radio - Empanadas / Cortesía Noticias Caracol

La Corte Constitucional decidió admitir para estudio la demanda radicada por un grupo de ciudadanos contra el polémico artículo del Código de Policía que impone multas y sanciones a quienes promuevan el uso del espacio público.

Por ese polémico artículo, hace unos días un joven fue multado por comprar una empanada en la calle.

El caso le correspondió al magistrado Alberto Rojas Ríos.

Según los demandantes, lejos de promover la convivencia, la norma

abre la puerta al uso arbitrario de la autoridad por parte de los policías y viola el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes.

Vea también: Radican primera demanda contra artículo que generó multas por comprar empanadas en la calle

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“Una clara violación a derechos fundamentales como el trabajo, igualdad de trato ante la ley, libertad y libre desarrollo de la personalidad (...) es moralmente injusta cuando afecta la actividad de los vendedores informales, privándolos de la posibilidad de ejercer su modo de trabajo, ya que es su única fuente de ingreso”, dicen.

Además de admitir la demanda, se convocó a las facultades de Derecho de la Universidad de EAFIT de Medellín, Universidad del Norte de Barranquilla, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Universidad del Cauca, Universidad la Gran Colombia de Armenia, al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, al Observatorio de Intervenciones Ciudadanas Constitucionales de la Universidad Libre, Universidad de La Sabana, Universidad de los Andes, al Observatorio del Mercado de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, el Grupo de Socio economía Instituciones y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia y el Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad ICESI.

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También a la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo en Colombia, DeJusticia, Comisión Colombiana de Juristas, la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-, la Unión General de Trabajadores Independientes y de la Economía Informal -UGTI , para que intervengan mediante escrito que deberán presentar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación respectiva, explicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas demandadas.

 

 

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