Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte Constitucional ajustó el decreto sobre prisión domiciliaria durante emergencia por COVID-19

La Corte Constitucional hizo varias precisiones y declaró exequible la mayoría de los artículos.

373494_carcel-inpec-afp.jpg
carcel-inpec-afp.jpg

La Corte Constitucional, al estudiar el decreto 546 de 2020 por el cual se expidieron medidas en materia carcelaria durante la emergencia sanitaria por COVID-19, declaró exequible la mayoría de los artículos, pero hizo varias precisiones.

Por ejemplo, en el caso de algún privado de la libertad al que se le haya concedido la casa por cárcel de forma transitoria, “no podrá ser recluido nuevamente en el lugar en el que se encontraba, si al interior del centro penitenciario hay un brote de COVID-19”.

La corte explicó que para que se pueda devolver al privado al lugar donde estaba recluido, se debe garantizar la ubicación en un lugar especial que minimice un eventual riesgo de contagio.

Si esto no fuere posible, la corte ordenó que el juez que lleve el caso deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente el privado de la libertad para ingresar nuevamente a un centro penitenciario.

Publicidad

En el caso de personas que están cobijadas bajo la ley 600, es decir el antiguo sistema penal, será la Fiscalía o la Corte Suprema de Justicia la competente para resolver la detención domiciliaria.

En cuanto a los privados de la libertad que esperan ser extraditados pero que a raíz de la pandemia no lograron ser llevados a otro país, la corte determinó que deberá adoptarse medidas necesarias por parte de una autoridad competente para ubicarlas en un lugar que minimice un eventual riesgo de contagio.

  • Publicidad