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Corte ratifica que la existencia legal de las personas inicia al nacer y no desde la gestación

La Corte Constitucional no accedió a una solicitud que pretendía tumbar la norma del Código Civil.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

La Corte Constitucionalrechazó la solicitud de tumbar los artículos del Código Civil que establecen que la existencia legal de las personas inicia en el momento del nacimiento y no de la gestación.

Con una votación unánime, el alto tribunal no aceptó la solicitud de la abogada Natalia Bernal que pretendía que se cayeran los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil que establecen desde cuándo comienza la existencia legal de las personas y los derechos de los no nacidos.

La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás
Establece el artículo 90

En una sentencia anterior la declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre esos artículos y en su lugar se estuvo a lo resuelto en otra decisión que declaró que esas normas se ajustan a la constitución.

Los jueces pueden tomar a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra
Establece el artículo 91

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"Los derechos de la criatura que está en el vientre estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe”, dice el artículo 93. Asimismo, señala que si se constituye el nacimiento “entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos”.

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