La Sala Plena de la Corte Constitucional no avaló la norma que había sido tramitada en el Congreso que advertía que las consultas populares en las regiones podían frenar las actividades mineras y turísticas, entre otras.
Aunque la Corte Constitucional había dejado claro este concepto de que “no puede haber consultas populares para decidir sobre minería en subsuelo”, en esta nueva evaluación determinó, además, que hubo un mal procedimiento en el trámite de la ley.
Con una votación de 8 a 0 los magistrados del alto tribunal declararon inconstitucional “por violación de reserva de ley (orgánica) y autonomía territorial”, el artículo 33 de la Ley 36 de 1994 que establece:
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Garantizar consulta previa es deber del Estado y compañías mineras: C. ConstitucionalEn la decisión adoptada por la corte el pasado 11 de octubre, se dio un análisis profundo tras fallar a favor de una tutela que pretendía tumbar la consulta popular que llevaron a cabo los habitantes del municipio de Cumaral, Meta, contra la empresa Mansarovar Energy.
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La consulta había sido desarrollada en junio de 2017 y la decisión del Tribunal Superior del Meta prevaleció sobre el proyecto de explotación que se iba a dar en esa región, cuando por mayoría fue revocado.
En esa decisión, la magistrada Cristina Pardo, quien también es ponente en la nueva demanda, le dijo a BLU Radio que “la Constitución Política de Colombia dice que el subsuelo es del Estado, no de los municipios y distritos que están encima. Por otro lado, la ley dice que las consultas populares no pueden versar sobre la materia que corresponda a las competencias a las autoridades del lugar”.
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