Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte Suprema dejó en firme indemnización a familiares de víctimas de atentando al Club El Nogal

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia no anuló el fallo que ordenaba pagarle una indemnización a los familiares de las víctimas del Club El Nogal, ocurrido en febrero de 2003.

Club El Nogal// AFP
Club El Nogal //
AFP

El alto tribunal dejó en firme la sentencia del 29 de agosto de 2014, proferida por la sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que indemnizaba a María Clemencia del Socorro Hernández de Forero, Gustavo Adolfo, Juan Camilo y María Fernanda Forero Hernández, familiares de Gustavo Adolfo Forero Rubio.

Forero Rubio se encontraba al interior del Club El Nogal y fue una de las víctimas fatales, por lo que con su muerte quedaron desprotegidos la cónyuge e hijos quienes dependían económicamente de él. Junto a él, 35 personas más fallecieron y más de 200 quedaron heridas por un atentando que fue autoría de las Farc.

En la sentencia de la Corte, el tribunal acogió los argumentos de los familiares, quienes sustentaron que hubo fallas en la seguridad del club y se infringió la seguridad del sitio.

La persona que ingresó a la edificación, el vehículo donde estaban camuflados los explosivos que ocasionaron los hechos luctuosos, contaba con autorización del beneficiario de una acción empresarial, sobrepasando así todas las reglas de seguridad previstas e incumpliendo la obligación de velar por la protección
Argumentó la defensa de los familiares

Publicidad

La Corte aceptó las razones expuestas sobre la clara falta de diligencia y cuidado por parte de la junta directiva del club y, en general de la corporación Club El Nogal, a pesar de que existían razones para prever la ocurrencia del atentado.

Esa fue la lógica empleada por el tribunal y resultan vanos los intentos por anularla bajo el supuesto de que las políticas de seguridad eran muy superiores a las de otros clubes, ya que ese argumento fue acogido cuando se indicó que no llama a duda que existían controles de acceso a dicho establecimiento, incluyendo la verificación de que las personas que pretendieran hacerlo estuvieran autorizadas, así como la revisión de los vehículos en cada una de las respectivas entradas
manifestó la Corte Suprema en sus consideraciones.

  • Publicidad