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Corte Suprema flexibiliza requisitos para que viudas accedan a pensión de su pareja

El cambio aplica cuando la separación se haya producido por violencia intrafamiliar.

321448_BLU Radio, Corte Suprema / Foto: @CorteSupremaJ
BLU Radio, Corte Suprema / Foto: @CorteSupremaJ
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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia flexibilizó uno de los requisitos que se exigía para que una persona viuda heredara la pensión de su pareja, aunque no haya convivido con ella los cinco años anteriores a su muerte.

El cambio ocurre cuando la separación se haya producido por violencia intrafamiliar. En la actualidad, para que una mujer o un hombre reclame la pensión de su pareja fallecida debe comprobar cinco años de convivencia antes de la muerte.

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia cambia ese requerimiento en casos especiales, pues la Sala Laboral señala que este requisito no debe ser exigido cuando la mujer abandona el hogar por violencia intrafamiliar.

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La decisión la tomó al estudiar el caso de una mujer que se declaró torturada por su pareja y huyo de su hogar en una mala situación económica, y tras el fallecimiento de su esposo solicitó la pensión, que había sido negada.

El presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema, Rigoberto Echeverry, señaló que en este caso la mujer se había separado de cuerpo de su esposo por el maltrato físico y psicológico de que había sido objeto por parte de este.

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Dice el fallo que “se estimó que no era razonablemente jurídico que esta señora se sometiera al maltrato para poder mantener el derecho a la pensión, se estimó que en los casos de violencia de género donde la reclamante no es la culpable de la separación, pues es una causa justa para omitir el requisito de la convivencia al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado”.

 

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