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Corte Suprema pide a Fiscalía demostrar que drogas que incauten a personas eran para comercializar

Afirman que de esta manera se podrá demostrar que se cometió el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

368908_Foto: AFP
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que para que a una persona se le impute el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, la Fiscalía está en la obligación de probar que esa sustancia iba a ser comercializada o de lo contrario no habrá delito.

El pronunciamiento fue hecho al absolver de estos delitos a un ciudadano capturado en Dosquebradas, Risaralda, en un operativo policial y a quien se le incautaron 19 pequeñas bolsas de cocaína.

En primera y segunda instancia el capturado fue condenado, sin embargo, la Procuraduría interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Allí argumentó que el Tribunal derivó la intención de traficar, del intento de huida del acusado antes de su captura, además de la forma de empaque y la cantidad de la droga incautada.

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Es por eso que lo único que la Fiscalía demostró es que el condenado llevaba consigo 5.6 gramos de cocaína, pero no indicó si eran para su uso personal o para comercializarlos, lo cual desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido, la Corte Suprema aseguró que más allá de la cantidad que una persona pueda portar, la justicia debe demostrar su verdadero uso si es particular personal o comercial.

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“Se ha establecido un claro criterio en cuanto a que el consumidor o adicto puede portar una cantidad ligeramente diferente a la legalmente establecida, siempre y cuando lo haga con la finalidad de su uso personal y aprovisionamiento, acorde con sus necesidades de consumo”, dice la sentencia.

“Así pues, si la finalidad del sujeto activo es el de portar o llevar consigo drogas para su propio consumo, su comportamiento es atípico, más aún si se trata de una persona adicta. Por el contrario, si el porte va unido a la intención de comercializar, traficar, suministrar o distribuir los narcóticos, el comportamiento se torna punible por afectar el bien jurídico de la salud pública, sin reparar en que la sustancia desborde o no aquellos límites regulados en la ley”, añade.

En ese caso, la Corte absolvió al condenado y ordenó su libertad inmediata.

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