La Corte Constitucional tumbó uno de los artículos del Código de Policía que prohibía que se pudiera consumir bebidas alcohólicas y psicoactivas en parques y espacios públicos.
Dice la corte que se estaba violando con esta norma el libre desarrollo de personalidad y otros derechos.
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En ese mismo sentido señala el tribunal que una persona se puede tomar una bebida alcohólica sin que eso signifique convertirse en un peligro para la sociedad y que la norma va en contra del consumo y no frente al eventual mal comportamiento de las personas.
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Por su parte la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, manifestó su preocupación por las consecuencias negativas que, según ellos, conllevará para la garantía de la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, después del fallo de la Corte Constitucional.
Consideran que los artículos declarados inconstitucionales por el alto tribunal eran una herramienta efectiva, proporcional y razonable para que la fuerza pública cumpliera con el deber de garantizar la primacía del interés general por encima del interés particular de personas que, amparadas en un supuesto libre desarrollo de la personalidad, vulneran abiertamente el derecho que tienen los ciudadanos, y especialmente los menores de edad, a disfrutar de un espacio público libre de drogas y de alcohol.
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