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Demanda contra libertad de expresión de víctimas de violencia sexual se cae en Corte Constitucional

La Corte Constitucional blinda a las personas que hacen públicos hechos de violencia sexual y son luego denunciadas por injuria y calumnia por los presuntos agresores.

335171_BLU Radio // Corte Constitucional // Foto: Rama Judicial
BLU Radio // Corte Constitucional // Foto: Rama Judicial

Otra demanda contra la libertad de expresión se cae en la Corte Constitucional, que hace un nuevo pronunciamiento acerca de las personas que son denunciadas por injuria y calumnia, dice que en caso de haberse divulgado información acerca de violencia sexual en medios de comunicación, y que la persona que hizo dicha divulgación sea demandada por esos delitos, queda eximida de responsabilidad, en caso de que se compruebe que los hechos publicados son verídicos.

Es decir, acaba de condicionar un apartado del Código Penal (numeral segundo del artículo 224) que decía que cuando la denuncia se presentara sobre hechos relacionados con la libertad sexual, la persona denunciada por calumnia no podía eximirse de responsabilidad así presentara las pruebas sobre sus afirmaciones publicadas en redes sociales o medios de comunicación.

Esta decisión se toma porque se trata de violencia de género contra la mujer y la divulgación de estos hechos a través de medios de comunicación quedan protegidas por la libertad de expresión, que era lo que argumentaba la demanda presentada por El Veinte, una organización que trabaja justamente en defensa de la libertad de expresión.

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“En efecto, tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión”, dice la Corte.

Sin embargo, la magistrada Natalia Ángel Cabo salvó parcialmente su voto: “se debió tumbar la norma completa porque podría afectar la libertad de expresión”.

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