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EPS no pueden exigir fallos de tutela previos para suministrar elementos y medicamentos a pacientes

La Corte se pronunció tras estudiar la tutela de una mujer, de 93 años, que presenta varios padecimientos de salud y su médico le ordenó una silla de ruedas, la cual fue negada por su EPS.

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La Corte Constitucional advirtió que ninguna EPS puede exigir una decisión judicial de tutela para entregar un elemento que requiera una persona para garantizar su derecho a la salud, porque se verían expuestas a las sanciones legales.

El alto tribunal hizo el pronunciamiento al estudiar la tutela de una señora, de 93 años, que presenta varios padecimientos de salud, por lo que le fue ordenada por su médico tratante una silla de ruedas. Sin embargo, su EPS negó la solicitud argumentando que ese insumo está excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS), que requiere autorización y que su entrega está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda expresamente.

La Corte consideró que las sugerencias que hacen los empleados de las EPS a las personas para que acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud desconocen el derecho a la salud.

También recordó que las sillas de ruedas sí hacen parte del PBS y, aunque no deben financiarse con cargo a la UPC, las EPS podrán adelantar el procedimiento de recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

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